El TSE dice que las dos proclamaciones de Evo y García no son faltas electorales
La Paz, Oxígeno
El Tribunal Supremo Electoral desestimó la denuncia presentada por Amílcar Barral en contra del Movimiento Al Socialismo (MAS) por campaña electoral anticipado con el argumento de que las proclamaciones políticas a favor de Evo Morales y Álvaro García Linera no fueron llevados adelante por organizaciones políticas.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, reunida el día miércoles, determinó declarar improbada la denuncia presentada por el ciudadano Amilcar Barral en contra del Movimiento Al Socialismo, informa un boletín del TSE.
De acuerdo a los argumentos expuestos en esta instancia, toda falta es atribuible a las Organizaciones Políticas y de acuerdo a la denuncia presentada, no se tiene prueba que demuestre que el MAS hubiese realizado actos de propaganda o en campaña electoral, añade.
Según la denuncia de Amilcar Barral, el 5 de enero se ha llevado a cabo una actividad proselitista en Camiri donde se proclamó a los candidatos del MAS, y el 10 de enero se realizó otra actividad organizada por el Movimiento Al Socialismo en el distrito de Huanuni. Las pruebas que se adjuntan a la denuncia son recortes de periódico además de un video.
La argumentación del Tribunal Supremo Electoral es que el acto proselitista en la población de Camiri "está referido a los trabajadores petroleros de esta región del país, donde participaron tanto el Presidente como el Vicepresidente del Estado, los cuales fueron proclamados por este sector".
Sobre la proclamación ocurrida en Huanuni, la Sala Plena del TSE señala que ninguno de los recortes presentados por Barral, "hace mención directa o indirectamente a la supuesta realización de dicha campaña. Lo único que refiere el recorte de prensa, presentado por el denunciante, es un anuncio del Secretario del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, de una futura suscripción de alianza con el MAS, el anuncio no constituye ninguna falta electoral."
Termina con el argumento de que en ninguno de los dos casos, el MAS ha organizado y ejecutado un acto de campaña en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley del Régimen Electoral que dice “se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través mensajes pagados en medios de comunicación masivos interactivos…”el inciso c) del artículo 123 tipifica como falta de las Organizaciones Políticas , como sujetos electorales, el “realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria”.
El Tribunal Supremo Electoral desestimó la denuncia presentada por Amílcar Barral en contra del Movimiento Al Socialismo (MAS) por campaña electoral anticipado con el argumento de que las proclamaciones políticas a favor de Evo Morales y Álvaro García Linera no fueron llevados adelante por organizaciones políticas.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, reunida el día miércoles, determinó declarar improbada la denuncia presentada por el ciudadano Amilcar Barral en contra del Movimiento Al Socialismo, informa un boletín del TSE.
De acuerdo a los argumentos expuestos en esta instancia, toda falta es atribuible a las Organizaciones Políticas y de acuerdo a la denuncia presentada, no se tiene prueba que demuestre que el MAS hubiese realizado actos de propaganda o en campaña electoral, añade.
Según la denuncia de Amilcar Barral, el 5 de enero se ha llevado a cabo una actividad proselitista en Camiri donde se proclamó a los candidatos del MAS, y el 10 de enero se realizó otra actividad organizada por el Movimiento Al Socialismo en el distrito de Huanuni. Las pruebas que se adjuntan a la denuncia son recortes de periódico además de un video.
La argumentación del Tribunal Supremo Electoral es que el acto proselitista en la población de Camiri "está referido a los trabajadores petroleros de esta región del país, donde participaron tanto el Presidente como el Vicepresidente del Estado, los cuales fueron proclamados por este sector".
Sobre la proclamación ocurrida en Huanuni, la Sala Plena del TSE señala que ninguno de los recortes presentados por Barral, "hace mención directa o indirectamente a la supuesta realización de dicha campaña. Lo único que refiere el recorte de prensa, presentado por el denunciante, es un anuncio del Secretario del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, de una futura suscripción de alianza con el MAS, el anuncio no constituye ninguna falta electoral."
Termina con el argumento de que en ninguno de los dos casos, el MAS ha organizado y ejecutado un acto de campaña en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley del Régimen Electoral que dice “se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través mensajes pagados en medios de comunicación masivos interactivos…”el inciso c) del artículo 123 tipifica como falta de las Organizaciones Políticas , como sujetos electorales, el “realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria”.