Cuba es considerado uno de los países más seguros del mundo por su férreo Código Penal

Cuba, AFP
En un reportaje publicado por Infobae se aborda los bajos índices de criminalidad registrados en Cuba, que han sido confirmados por los turistas que han manifestado sentirse más seguros que en cualquier otro país de Latinoamérica.
Esta positiva condición del país caribeño, según los entendidos en la materia, es consecuencia directa de un Código Penal implacable que plantea fuertes castigos para los mayores de 16 años que cometan delitos menores y mayores.


De hecho, la tasa de reclusión que registra 510 presos por cada 100.000 habitantes da cuenta del férreo Código Penal caracterizado por la pena de muerte por fusilamiento para delitos como asesinato, sabotaje o piratería; así como internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación para quienes estén es “estado peligroso”, esto es: la embriaguez habitual, la narcomanía y la conducta antisocial.

La pena de muerte está estipulada en la legislación vigente.
Este sistema de castigo preventivo busca poner a raya “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”, según estipula la legislación.

Mención a parte merece la pena de muerte por fusilamiento aplicada para los mayores de 20 años implicados en casos de conspiración, sabotaje y piratería considerados como delitos contra la Seguridad del Estado.

Por ejemplo, en el caso de delito de pitatería, en el año 2003 fueron condenados a la pena capital tres ciudadanos por el secuestro de una lancha de pasajeros con la que pretendían emigrar a Estados Unidos.

No obstante la garantía de seguridad que la legislación ofrece a los ciudadanos, hay un problema que el Estado debe enfrentar: la superpoblación carcelaria, que llevó a la implementación de medidas que buscan aliviar el sistema penitenciario cubano conformado por 200 cárceles, centros de detención y campamentos de trabajo.

Entre las medidas, que entraron en vigencia a mediados de 2013, destaca la imposición de multas en lugar de privación de la libertad.

Las multas se aplican solo si la sanción prevista para el delito no excede los tres años de privación de libertad y, siempre y cuando, se evidencie poca “peligrosidad social” en el acusado.

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