Un príncipe sin funciones

La nueva operación al Rey ha evidenciado la figura del heredero de la jefatura del Estado, al que la Constitución no otorga responsabilidades ni garantías


María Fabra
Madrid, El País
El príncipe Felipe no tiene obligaciones, según la Constitución. Tampoco garantías. Ni funciones. Los únicos dos límites que le marca la Ley Fundamental están solventados, ya que su matrimonio no lo fue con alguien “prohibido” por el Rey y las Cortes, con lo que se mantiene como sucesor, y, al cumplir los 18 años, prestó juramento a la Constitución y obediencia a Rey.


El Príncipe podría votar porque ninguna ley se lo impide. Pero es inelegible, aunque no porque lo diga la Constitución, sino que es una excepción de la ley electoral. Es heredero de la jefatura del Estado, pero a sus 45 años es su padre, el Rey, quien atiende sus necesidades económicas, con lo dispuesto en los Presupuestos del Estado, que el Monarca distribuye libremente. En 2013, le asignó como “dotación personal y gastos de representación” la mitad de las cuantías asignadas al Rey, es decir, unos 350.00 euros.

El jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, lo dejó claro en sus explicaciones ante la última recaída del Rey, que ha vuelto a pasar por quirófano. “Las funciones del jefe del Estado no son delegables. Nadie, ni el Príncipe ni nadie, puede ejercer las funciones que corresponden al Rey”, afirmó. La nueva intervención al Monarca también provocó que esta semana, las número dos tanto del PSOE, Elena Valenciano, como del PP, Dolores de Cospedal, abrieran la puerta a regular la figura del Príncipe. Días después, la posibilidad se desvaneció, y solo UPyD materializó la idea en una propuesta que obligará al pleno del Congreso a debatir sobre la regulación legal de la sucesión de la Corona y su funcionamiento.

El caso es que la agenda del Príncipe está repleta de audiencias, visitas, viajes, actos... pero ¿en condición de qué? “El Príncipe es el álter ego del rey en actuaciones coyunturales no precisada de antemano”, resume el catedrático Antonio Torres del Moral, el más decidido defensor de la necesidad de que se regule la figura institucional de heredero en un estatuto jurídico.

En 1978, los redactores de la Constitución se preocuparon más en fijar la monarquía parlamentaria como forma de Gobierno que en regular y reglamentar la sucesión del Rey y el papel de su heredero. En el Reino Unido, el príncipe forma parte de la Cámara de los Lores (aunque nunca asiste); en Bélgica, es senador; en Noruega, los herederos tienen derecho a formar parte del Consejo de Estado. En España, “se puede correr el riesgo de esclerotizarlo en una posición de espera inerte y vacía”, afirma Torres del Moral.

Otras monarquías no solo tienen reguladas las funciones, sino también las responsabilidades y las limitaciones. Sin embargo, los constitucionalistas discrepan sobre la necesidad de regular las funciones del Príncipe. Algunos de ellos apuntan a que con los supuestos que ya recoge la Constitución (que inciden en el caso de la regencia) es suficiente y que la costumbre determinará qué hacer en cada momento. Sin embargo, entre estos, varios señalan a Torres del Moral como el más docto, pese a que él tiene una posición clara: es urgente elaborar el Estatuto del Príncipe.

En 1997, por primera vez, cuando el heredero tenía 29 años, el Gobierno dictó un decreto de representación para avalar la asistencia del Príncipe a la toma de posesión de un presidente iberoamericano. Acudió como representante de España lo que, según sostiene Torres del Moral en su libro El príncipe de Asturias. Su estatuto jurídico le otorgó una tarea diplomática y, por lo tanto, sometido a las órdenes del Gobierno, que es el que tiene la competencia de dirigir la política exterior. A partir de ese momento, se han dictado decretos de representación para cada ocasión. Pero la falta de regulación y el hecho de que no solo el Príncipe sino también la Reina y las Infantas acudan a actos oficiales en representación de la Casa del Rey, hacen que las funciones del Monarca parezcan ejercidas por varias personas, “como si la jefatura del Estado fuera un órgano pluripersonal”, sentencia Torres del Moral.

En lo que sí coinciden los constitucionalistas es en que, en el caso de que se elaborara, la norma que regulara la figura del heredero debería estar destinada a darle cobertura legal para los actos y viajes en los que participa y no tanto a marcarle límites y restricciones. Pese a eso, detallan que se debería normalizar, al menos, la delimitación de sus funciones, sus restricciones, su responsabilidad jurídica (para que fuera inviolable como el Rey) y la designación de presupuesto propio.

En España, el Príncipe puede ser citado como imputado en un tribunal. En Japón, no puede ser perseguido durante su mandato pero sí a su fin. En Noruega, solo es responsable ante el Rey o la persona que este designe. En Suecia y Dinamarca, los príncipes tienen limitada su ausencia del reino —han de pedir permiso—, mientras que en Noruega la limitación se extiende hasta el propio Rey, que no puede estar fuera de su reino más de seis meses sin permiso de su parlamento y con riesgo a perder su corona.

La normativa de otras monarquías también dicta la obligación de profesar una determinada religión, algo que en España, un Estado laico, no tendría sentido.

El heredero de la Corona española no puede alcanzar acuerdos pero, sobre el papel, sí podría aceptar el Gobierno de un país extranjero, un hecho que en otras monarquías está prohibido.

Antonio Torres del Moral señala un ejemplo de cómo la falta de garantías y cobertura puede acarrear problemas. En 1996, el príncipe de Asturias hizo un viaje a Francia e Izquierda Unida cuestionó unas supuestas declaraciones sobre los criterios de convergencia de Maastricht que hizo durante su visita, según una nota oficial del Senado francés. La Casa del Rey desautorizó la nota del Senado tras la protesta de IU, que señalaba que el heredero no debía pronunciarse sobre asuntos en los que había discrepancia entre los partidos españoles.

“No estaría mal que se regulara el papel del Príncipe”, señala Enoch Alberti, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, quien, sin embargo, sostiene que nunca se ha cuestionado la función de representación del heredero en España. “No me parece mala solución que no haya regulación y que la costumbre dicte lo que hay que hacer”, indica Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

“Debería estar regulado desde hace 30 años”, afirma Antonio Torres del Moral quien señala que debería ser un estatuto “breve, amplio, elástico y flexible” para dar cobertura al Príncipe. La propuesta de este catedrático, es que la norma sitúe al heredero como “portavoz del Rey”. “Desde ahora mismo puedo apostar por la nula, o muy escasa, acogida de mi propuesta. Pero no tanto por indiferencia hacia mi persona cuanto porque se suele entender que las cosas de palacio no solo van despacio, sino que vale más no tocarlas”, señala Torres del Moral en su libro.

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