La fiscalía no ve necesario detener a los reclamados por crímenes del franquismo
Interior confirma que las órdenes de arresto pedidas por la juez Servini ya han llegado a España
Fernando J. Pérez
Madrid, El País
El arresto y extradición de los cuatro exagentes de policía franquista reclamados por Argentina por torturas, homicidio agravado y sustracción de menores se encontró ayer con su primer escollo en España. La Fiscalía de la Audiencia Nacional consideró “innecesaria” la detención de los acusados, que había sido cursada por la juez argentina María Servini a través de Interpol el pasado 18 de septiembre. El ministerio público no entra en el fondo del asunto más que de refilón —apunta que los cuatro imputados por Argentina podrían estar amparados en España por la Ley de Amnistía de 1977— y aduce cuestiones formales y de lógica para oponerse al arresto.
La magistrada argentina solicitó una orden de detención internacional contra el exguardia civil Jesús Muñecas Aguilar, el exinspector José Antonio González Pacheco, alías Billy El Niño, el exescolta de Franco y de la Casa Real Celso Galván Abascal y el excomisario José Ignacio Giralte González. Aunque ni Interpol ni la fiscalía han realizado la comprobación, estos últimos dos agentes ya han fallecido, según distintas fuentes.
En un escrito dirigido al juez de guardia de la Audiencia Nacional, el fiscal considera que la orden de detención redactada por Interpol no se sustenta en un “relato de hechos y circunstancias precisas de tiempo y lugar de comisión” de los delitos. Estas informaciones son exigencias del convenio bilateral de extradición con Argentina, de 1987, y de la Ley de Extradición Pasiva, de 1985, que regula la entrega de personas desde España a terceros países.
Las órdenes de detención difundidas por Interpol se enmarcan de forma genérica en la causa criminal que sigue la juez Servini por delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos entre el 16 de julio de 1936 —víspera del golpe de Estado de Franco contra la República— y el 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones democráticas. Sin embargo, las acusaciones a los imputados son muy generales, en algunos casos de apenas dos líneas.
El segundo argumento que sostiene el fiscal es “la probable concurrencia de una causa de denegación” de la extradición. Tanto el convenio bilateral como la Ley de Extradición prohíben las entregas de detenidos “cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente”. Es decir, cuando los hechos por los que son buscados hayan prescrito.
El fiscal considera finalmente que la “detención preventiva” no es necesaria “habida cuenta de la antigüedad de los hechos”.
La causa ha recaído en el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, al que la fiscalía solicita que comunique al Ministerio de Justicia la apertura del expediente de extradición. El ministerio deberá solicitar por vía diplomática a Argentina que presente la solicitud de extradición y la documentación necesaria para que el magistrado pueda posteriormente resolver sobre su validez.
Fernando J. Pérez
Madrid, El País
El arresto y extradición de los cuatro exagentes de policía franquista reclamados por Argentina por torturas, homicidio agravado y sustracción de menores se encontró ayer con su primer escollo en España. La Fiscalía de la Audiencia Nacional consideró “innecesaria” la detención de los acusados, que había sido cursada por la juez argentina María Servini a través de Interpol el pasado 18 de septiembre. El ministerio público no entra en el fondo del asunto más que de refilón —apunta que los cuatro imputados por Argentina podrían estar amparados en España por la Ley de Amnistía de 1977— y aduce cuestiones formales y de lógica para oponerse al arresto.
La magistrada argentina solicitó una orden de detención internacional contra el exguardia civil Jesús Muñecas Aguilar, el exinspector José Antonio González Pacheco, alías Billy El Niño, el exescolta de Franco y de la Casa Real Celso Galván Abascal y el excomisario José Ignacio Giralte González. Aunque ni Interpol ni la fiscalía han realizado la comprobación, estos últimos dos agentes ya han fallecido, según distintas fuentes.
En un escrito dirigido al juez de guardia de la Audiencia Nacional, el fiscal considera que la orden de detención redactada por Interpol no se sustenta en un “relato de hechos y circunstancias precisas de tiempo y lugar de comisión” de los delitos. Estas informaciones son exigencias del convenio bilateral de extradición con Argentina, de 1987, y de la Ley de Extradición Pasiva, de 1985, que regula la entrega de personas desde España a terceros países.
Las órdenes de detención difundidas por Interpol se enmarcan de forma genérica en la causa criminal que sigue la juez Servini por delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos entre el 16 de julio de 1936 —víspera del golpe de Estado de Franco contra la República— y el 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones democráticas. Sin embargo, las acusaciones a los imputados son muy generales, en algunos casos de apenas dos líneas.
El segundo argumento que sostiene el fiscal es “la probable concurrencia de una causa de denegación” de la extradición. Tanto el convenio bilateral como la Ley de Extradición prohíben las entregas de detenidos “cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente”. Es decir, cuando los hechos por los que son buscados hayan prescrito.
El fiscal considera finalmente que la “detención preventiva” no es necesaria “habida cuenta de la antigüedad de los hechos”.
La causa ha recaído en el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, al que la fiscalía solicita que comunique al Ministerio de Justicia la apertura del expediente de extradición. El ministerio deberá solicitar por vía diplomática a Argentina que presente la solicitud de extradición y la documentación necesaria para que el magistrado pueda posteriormente resolver sobre su validez.