El indulto y la amnistía decididos por Evo incluyen a reos con penas menores por narcotráfico

La Paz, Oxígeno
Tras la tragedia de Palmasola, ocurrida el 23 de agosto, el presidente Evo Morales firmó este miércoles un Decreto Presidencial, que establece las condiciones para una amnistía e indulto con el fin de reducir la hacinada población de las cárceles del país. El Primer Mandatario ha tomado la determinación que el olvido o el perdón por los delitos cometidos se aplicará para personas que tienen una condena de reclusión de igual o menos a 8 años de cárcel, incluyendo a aquellas que están encerradas por narcotráfico.


Eso sí, según se puede leer en el decreto, existen siete condiciones para beneficiar a los reclusos por delitos menores o los reos que sufren detención preventiva. El Decreto Presidencial sobre el cual Oxígeno se baso para esta nota fue enviada por el Gobierno boliviano.

El documento fue firmado este miércoles en el Palacio de Gobierno, cerca del mediodía, por el Jefe de Estado. El decreto establece que los beneficiarios serán todas aquellas personas que tengan sentencia ejecutoriada con penas igual o menor a los 8 años de y aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación. Es decir, para quienes están con detención preventiva.

El Primer Mandatario criticó la administración judicial en el país. Lamentó que en el caso de los delitos menores, las personas con detención preventiva asistan a audiencias cada seis meses. De todas maneras, dice que, como consecuencia del encuentro realizado la anterior semana en Santa Cruz, usó la atribución del indulto y la amnistía.

“Yo tenía mucha confianza en la justicia boliviana, pero estos son los resultados, la justicia en vez de traer justicia trae problemas”, dijo.

El artículo 4 del Decreto Presidencial establece, además, qué personas no están incluidas en el indulto y la amnistía definidos cerca del mediodía de este miércoles 11 de septiembre. En ese grupo de persona no se señala a quienes están recluidos por penas de narcotráfico. A continuación publicamos, textualmente, dicho artículo.

Artículo 4: (EXCLUSIONES). No podrán beneficiarse del indulto o amnistía:

a. Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.

b. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña, adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando;

c. Personas que se encuentran con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesada por delitos tipificados en la Ley 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"

Condiciones

El indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho años, de conformidad a las condiciones establecidas en el decreto.

En cambio, la amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral público continuo y contradictirio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años, tomándose como base la pena del delito mayor, señala el decreto.

En ese marco, las siete condiciones que establece el Gobierno son las siguientes:

a) Que el beneficiado no haya sido reincidente

b) En el caso de los adultos mayores, se aplicará los varones de cincuenta y ocho años (58) mientras que para las mujeres, será de cincuenta y cinco. Todos ellos deberán haber cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad.

c) En el caso de los adolescentes y jóvenes de hasta 25 años, que hayan cumplido un tercio parte de si condena a pena privativa de libertad;

d) Se aplicará para las personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;

e) Para las personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;

f) Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas de 12 años de edad , viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad;

g) Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.

El documento que cuenta con cinco artículos y una disposición final única establece que los beneficiarios del indulto y la amnistía serán beneficiadas con esta normativa “dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

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