El PP ofrece al PSOE un pacto para tipificar el delito de financiación ilegal
El Consejo de Ministros aprobará en septiembre el nuevo Código Penal con otras medidas anticorrupción. Se endurece el cohecho: bastará con aceptar dádivas
José Manuel Romero, El País
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobará previsiblemente en un consejo de ministros de septiembre el proyecto de ley de reforma del Código Penal, en el que se incluyen algunas medidas contra la corrupción política. Pero deja a expensas de una negociación con el PSOE y otros grupos de la oposición la tipificación como delito de la financiación ilegal de los partidos. Si el acuerdo no es posible, el Ejecutivo abordará en solitario la modificación para crear ese delito, según fuentes gubernamentales; ahora la financiación ilegal de los partidos políticos solo está castigada con sanciones económicas menores: el partido tiene que devolver el doble de la cantidad ingresada ilegalmente.
El PP tiene una causa abierta en la Audiencia Nacional por supuesta financiación ilegal durante 20 años a través de donaciones ilegales que hacían grandes constructoras contratistas de la administración pública. La reforma legal que pretende negociar el Gobierno no se podría aplicar para este caso, pues las normas no tienen carácter retroactivo.
La investigación judicial abierta tras la publicación en EL PAÍS de los denominados papeles de Bárcenas ha acreditado ya que el PP llevó durante esos años una doble contabilidad. En la supuesta caja b registraba donaciones ilegales (más de ocho millones de euros en el periodo comprendido entre 1990 y 2008) que luego utilizaba para distintos gastos, entre ellos presuntamente el pago de sobresueldos o cantidades ocultas al fisco a distintos dirigentes políticos; algunos de ellos lo han reconocido (Calixto Ayesa, Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal, Eugenio Nasarre o Jaume Matas). Esos pagos nunca figuraron en la contabilidad oficial remitida por el PP al Tribunal de Cuentas.
El proyecto de ley del nuevo Código Penal, en el que trabaja Justicia desde hace más de un año y que ya pasó por el Consejo de Ministros el pasado octubre, se aprobará en segunda vuelta en las próximas semanas e iniciará entonces la tramitación parlamentaria. En el texto habrá varios apartados dedicados a la lucha contra la corrupción:
» Administración desleal y apropiación indebida. El nuevo Código Penal permite sancionar los supuestos graves de gestión desleal del patrimonio de terceros: la contratación de servicios por un precio exagerado (normalmente motivado por el pago de un soborno, cuya prueba no es necesaria para que exista el delito cuando ya se ha probado la deslealtad y el perjuicio patrimonial en el contrato); o la ocultación de fondos, cuando se desvían parte de los fondos administrados y se sitúan fuera del control de su propietario.
» Malversación de caudales públicos. Se incluyen en su modalidad más grave supuestos como la celebración de contratos sin contraprestación (en las causas de financiación ilegal conocidas hasta ahora una de las modalidades es el pago por servicios nunca realizados); contrataciones a precios superiores a los reales o creación de fondos ocultos de efectivo sustraído al control de la administración, con riesgo de pérdida del mismo. El delito, según el proyecto de ley, no requerirá de la acreditación de un enriquecimiento —que no siempre es posible probar—, sino que se identifica con la causa de un perjuicio al patrimonio público por un acto abusivo o desleal del funcionario.
» Cohecho. Se simplificará su regulación para eliminar la dificultad de su aplicación. El tipo básico del delito de cohecho se desvincula del acto realizado por el funcionario a cambio del soborno. Esta regulación facilita la prueba del delito y parte de la idea de que recibir sobornos, a partir de cierta cuantía, es siempre un hecho de gravedad. Es decir: para castigar el cohecho (con una pena de hasta cuatro años de prisión) bastará con la acreditación de la recepción del soborno, sin que sea necesario probar también la conexión causal entre ese pago y el acto llevado a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los trajes de Francisco Camps, por ejemplo, expresidente valenciano —procesado por un delito de cohecho y posteriormente absuelto por un jurado popular— siempre argumentó que él no tenía capacidad para adjudicar contratos a la red Gürtel y que no influyó en ningún funcionario para que favoreciera a ese grupo de empresas.
A partir de la nueva regulación, sería suficiente acreditar que recibió los trajes para ser condenado por cohecho. En la regulación de este delito, se mantiene la posibilidad de imponer sanciones suaves en casos de menor gravedad; y se abre la vía a penas muy duras en los casos en los que llega a acreditarse la conexión entre el pago y el acto indebido llevado a cabo.
» Delitos de insolvencia. La nueva normativa opta por sancionar penalmente la conducta de quienes frustran e impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o facilitando información falsa a los tribunales o a los órganos de la administración encargados de la ejecución.
» Ampliación del comiso. En caso de condena por ciertos delitos (entre los que se incluirán los de corrupción), el comiso no se limitará al dinero, bienes y efectos derivados del delito por el que se dicta la condena, sino que podrá ampliarse a bienes, efectos o dinero procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena.
José Manuel Romero, El País
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobará previsiblemente en un consejo de ministros de septiembre el proyecto de ley de reforma del Código Penal, en el que se incluyen algunas medidas contra la corrupción política. Pero deja a expensas de una negociación con el PSOE y otros grupos de la oposición la tipificación como delito de la financiación ilegal de los partidos. Si el acuerdo no es posible, el Ejecutivo abordará en solitario la modificación para crear ese delito, según fuentes gubernamentales; ahora la financiación ilegal de los partidos políticos solo está castigada con sanciones económicas menores: el partido tiene que devolver el doble de la cantidad ingresada ilegalmente.
El PP tiene una causa abierta en la Audiencia Nacional por supuesta financiación ilegal durante 20 años a través de donaciones ilegales que hacían grandes constructoras contratistas de la administración pública. La reforma legal que pretende negociar el Gobierno no se podría aplicar para este caso, pues las normas no tienen carácter retroactivo.
La investigación judicial abierta tras la publicación en EL PAÍS de los denominados papeles de Bárcenas ha acreditado ya que el PP llevó durante esos años una doble contabilidad. En la supuesta caja b registraba donaciones ilegales (más de ocho millones de euros en el periodo comprendido entre 1990 y 2008) que luego utilizaba para distintos gastos, entre ellos presuntamente el pago de sobresueldos o cantidades ocultas al fisco a distintos dirigentes políticos; algunos de ellos lo han reconocido (Calixto Ayesa, Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal, Eugenio Nasarre o Jaume Matas). Esos pagos nunca figuraron en la contabilidad oficial remitida por el PP al Tribunal de Cuentas.
El proyecto de ley del nuevo Código Penal, en el que trabaja Justicia desde hace más de un año y que ya pasó por el Consejo de Ministros el pasado octubre, se aprobará en segunda vuelta en las próximas semanas e iniciará entonces la tramitación parlamentaria. En el texto habrá varios apartados dedicados a la lucha contra la corrupción:
» Administración desleal y apropiación indebida. El nuevo Código Penal permite sancionar los supuestos graves de gestión desleal del patrimonio de terceros: la contratación de servicios por un precio exagerado (normalmente motivado por el pago de un soborno, cuya prueba no es necesaria para que exista el delito cuando ya se ha probado la deslealtad y el perjuicio patrimonial en el contrato); o la ocultación de fondos, cuando se desvían parte de los fondos administrados y se sitúan fuera del control de su propietario.
» Malversación de caudales públicos. Se incluyen en su modalidad más grave supuestos como la celebración de contratos sin contraprestación (en las causas de financiación ilegal conocidas hasta ahora una de las modalidades es el pago por servicios nunca realizados); contrataciones a precios superiores a los reales o creación de fondos ocultos de efectivo sustraído al control de la administración, con riesgo de pérdida del mismo. El delito, según el proyecto de ley, no requerirá de la acreditación de un enriquecimiento —que no siempre es posible probar—, sino que se identifica con la causa de un perjuicio al patrimonio público por un acto abusivo o desleal del funcionario.
» Cohecho. Se simplificará su regulación para eliminar la dificultad de su aplicación. El tipo básico del delito de cohecho se desvincula del acto realizado por el funcionario a cambio del soborno. Esta regulación facilita la prueba del delito y parte de la idea de que recibir sobornos, a partir de cierta cuantía, es siempre un hecho de gravedad. Es decir: para castigar el cohecho (con una pena de hasta cuatro años de prisión) bastará con la acreditación de la recepción del soborno, sin que sea necesario probar también la conexión causal entre ese pago y el acto llevado a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los trajes de Francisco Camps, por ejemplo, expresidente valenciano —procesado por un delito de cohecho y posteriormente absuelto por un jurado popular— siempre argumentó que él no tenía capacidad para adjudicar contratos a la red Gürtel y que no influyó en ningún funcionario para que favoreciera a ese grupo de empresas.
A partir de la nueva regulación, sería suficiente acreditar que recibió los trajes para ser condenado por cohecho. En la regulación de este delito, se mantiene la posibilidad de imponer sanciones suaves en casos de menor gravedad; y se abre la vía a penas muy duras en los casos en los que llega a acreditarse la conexión entre el pago y el acto indebido llevado a cabo.
» Delitos de insolvencia. La nueva normativa opta por sancionar penalmente la conducta de quienes frustran e impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o facilitando información falsa a los tribunales o a los órganos de la administración encargados de la ejecución.
» Ampliación del comiso. En caso de condena por ciertos delitos (entre los que se incluirán los de corrupción), el comiso no se limitará al dinero, bienes y efectos derivados del delito por el que se dicta la condena, sino que podrá ampliarse a bienes, efectos o dinero procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena.