ANP califica de inconstitucional proyecto municipal que restringe libertad de expresión

La Paz, ANF
Las organizaciones periodísticas calificaron de inconstitucional a un proyecto del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que intenta regular y sancionar a los medios de comunicación que infrinjan el Código del Niño, Niña y Adolescente. La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) recordó a las autoridades ediles la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas en vigencia.


Los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa y del Sindicato de Trabajadores del periódico El Deber reiteraron a los concejales que el proyecto de protección a la niñez y adolescencia debatido en esta instancia, es contrario a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El texto constitucional expresa que “la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley (Ley de Imprenta)”.

Durante una sesión realizada ayer miércoles, el representante de la ANP, Roberto Méndez, y el dirigente de los periodistas de El Deber, Ruy D’Alencar, no descartaron la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el proyecto del concejal Juan José Castedo.

“Las autoridades municipales, al igual que cualquier ciudadano, están obligadas a acatar las normas constitucionales que garantizan las libertades de expresión, opinión e información”, expresó el director ejecutivo de la ANP, Juan León Cornejo.

Recordó a los representantes municipales que tienen “funciones y atribuciones específicas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, que en ninguno de sus artículos les faculta a normar las actividades de los medios de comunicación”.

Las organizaciones periodísticas coinciden en afirmar que las infracciones deben resolverse a través de los Tribunales de Autorregulación, Tribunales de Imprenta y en este caso particular, debe aplicarse el artículo 10 del Código del Niño, Niña y Adolescente que en su artículo décimo menciona expresamente la Reserva y Resguardo de Identidad.

“Los medios de comunicación, cuando apliquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas y adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos”, expresa el proyecto municipal cruceño.

El proyecto en debate sufrió cambios y hasta el pasado miércoles, se eliminó el artículo que otorgaba atribuciones al alcalde Percy Fernández para sancionar a los medios de comunicación.

Frente a la ola de críticas también se eliminó el artículo que ordenaba a los funcionarios públicos, encargados de escuelas, hospitales y guarderías, impedir el ingreso de periodistas para coberturas noticiosas.

Otros artículos suprimidos tenían relación con la suspensión de los contratos de publicidad y de las licencias de funcionamiento a los medios de comunicación señalados como responsables de cometer infracciones.

Entradas populares