TC declara inconstitucional suspensión de jueces a sola imputación

Sucre, ANF
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los artículos que permitían la suspensión de jueces, vocales y funcionarios judiciales a sola imputación bajo el argumento que vulnera los derechos y garantías constitucionales de los funcionarios judiciales al disponer que en el inicio de la investigación ya reciban una sanción.


La sentencia hecha pública este viernes resuelve la acción de inconstitucionalidad concreta relacionada a la inconstitucionalidad de los artículos 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

“Es una acción de inconstitucionalidad concreta y al resolver el TCP la inconstitucionalidad del artículo 192 del CPP ha expulsado del ordenamiento jurídico esta parte del artículo 192 consecuentemente ya no es parte del ordenamiento jurídico nacional”, explicó hoy en conferencia de prensa el presidente del TCP, Ruddy Flores.

Al haberse quedado fuera del ordenamiento jurídico estas normas sancionatorias, Flores señaló que está vigente la vía disciplinaria para sancionar a los jueces que incurran en faltas o contravenciones legales.

Asimismo, dijo que esta sentencia es una garantía para que se imparta justicia de forma efectiva y que los jueces puedan desarrollar sus actividades sin amenazas como con el inicio de una investigación penal como la imputación formal.

La sentencia constitucional 0137/2013 de 5 de febrero abre la posibilidad de que al menos 50 jueces de todo el país suspendidos de sus cargos por el Consejo de la Magistratura retornen a sus funciones.

Arturo Yáñez, abogado de las juezas Consuelo Carrillo y Vivian Enríquez, que plantearon la acción de Inconstitucionalidad Concreta, señaló que este fallo saca de circulación del ordenamiento jurídico boliviano esa facultad absolutamente inconstitucional los artículos que vulneraban el derecho al debido proceso, a un juicio previo, a la presunción de inocencia de los jueces, vocales y funcionarios judiciales.

El jurista dijo que estos artículos eran “como con una espada de Damocles” para los jueces porque disponían la suspensión sin importar la carrera judicial.

Aclaró que las juezas accionantes ya habían retornado a sus funciones después de cuatro meses de suspensión porque lograron hacer anular la imputación en su contra pero favorece a todos los jueces, vocales y funcionarios judiciales que continúan suspendidos del cargo.

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