Evo viaja a Fiji y Álvaro a Caracas para participar de Cumbres del G-77 y Petrocaribe

La Paz, Radio Fides
El presidente Evo Morales viajó este sábado por la noche a las Islas Fiji, país insular de Oceanía en el océano Pacífico, para participar de la Cumbre del G-77 de países en desarrollo, mientras que el vicepresidente se ausenta hoy domingo a Caracas donde representará a Bolivia en la Cumbre de Petrocaribe convocada por Venezuela.


La Dirección de Comunicación de Palacio de Gobierno confirmó el viaje del primer mandatario, mientras que una nota de prensa de la Vicepresidencia del Estado informó sobre el viaje de Álvaro García Linera a la capital venezolana.

En la Cumbre del G-77 participarán 132 países de todo el mundo que discutirán la cooperación Sur-Sur. El presidente Evo Morales reveló en abril que participaría en este evento que se realizará en Oceanía con los países "que tienen tendencia de liberación en el mundo”.

Por su parte el vicepresidente Álvaro García Linera participará el domingo de la VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Petrocaribe, evento que será encabezado por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

“La temática que se discutirá en el encuentro de mandatarios está orientada a la profundización del convenio de Petrocaribe (alianza en materia petrolera) como legado integracionista del Comandante Eterno, Hugo Chávez”, indica un comunicado de prensa de la Vicepresidencia.

En septiembre pasado se cuestionó el interinato de Gabriela Montaño como jefa de Estado, en la Constitución Política del Estado aprobada en referéndum y promulgada en 2009 no se señala en ninguna parte que ante la ausencia temporal del presidente o de su vicepresidente asume el cargo el presidente o presidenta del Senado.

Este caso sólo se da “en caso de impedimento o ausencia definitiva”, según el artículo 169 (parágrafo I) de la Constitución vigente referido a la sucesión presidencial.

La Constitución es aún más clara y el parágrafo II del mismo artículo (169) ratifica: “en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”, sin hacer mención alguna a autoridad legislativa, del Senado o la Cámara Baja.

Este vacío no fue tomado en cuenta en la Asamblea Constituyente que redactó la carta magna entre 2006 y 2007 ni en la comisión parlamentaria que revisó el texto aprobado en grande en 2008 y que finalmente fue a consulta popular en enero de 2009.

En la anterior Constitución de la República de Bolivia, que estuvo vigente desde 1967 hasta 2009, si existía el formalismo legal que permitía al presidente o presidenta del Senado asumir el interinato del mando de la nación.

En el artículo 93 de la derogada Constitución se señalaba que “en casos de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.”

Fue así que el mismo presidente Evo Morales entregó el poder temporal de la nación en septiembre de 2006 al entonces presidente del Senado, Santos Ramírez.

Lo que dice la Constitución:

Artículo 169
I.
En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
II.
En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

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