Bolivia se reservó ante La Haya derecho de acudir a un arbitraje para reclamar Tratado de 1904

La Paz, Radio Fides
La Corte Internacional de Justicia hizo conocer este jueves algunos detalles de la demanda presentada ante esta instancia ayer miércoles, mediante un comunicado de prensa hace un resumen de los principales puntos que incluyen la solicitud boliviana y entre los que se encuentra la reserva que hace el país para acudir a un arbitraje que reclame el Tratado de 1904.

“Al final de su demanda, Bolivia ‘se reserva [su] derecho a solicitar que un tribunal arbitral se establezca de conformidad con la obligación establecida en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad celebrado con Chile el 20 d
e octubre 1904 y el Protocolo de 16 de abril de 1907, en el caso de cualquier reclamo que surja de dicho Tratado’ ", señala el comunicado de la CIJ.

La Corte además informa que la demanda presentada el martes ante La Haya contiene un resumen de hechos, a partir de la independencia de Bolivia en 1825 y continúa hasta el día de hoy que son "los principales hechos relevantes” en los que fundamenta su solicitud en el marco del artículo 38, apartado 2 del Reglamento de la Corte.

Bolivia afirma entre otras cosas que "más allá de sus obligaciones generales en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes de más alto nivel, para negociar una salida soberana al mar para Bolivia". De acuerdo con Bolivia, "Chile no ha cumplido con esta obligación y niega la existencia de la obligación".

En su demanda, Bolivia establece que el objeto de la controversia radica en "(a) la existencia de dicha obligación, (b) el incumplimiento de dicha obligación por parte de Chile y (c) el deber de Chile de cumplir con dicha obligación".

En consecuencia Bolivia pide "a la Corte que falle y declare que: (a) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo de concesión Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico; (a) Chile ha incumplido dicha obligación; (c) Chile debe realizar dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, en un plazo razonable tiempo y con eficacia, para otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico".

Como base para la jurisdicción de la Corte, el solicitante (Bolivia) invoca el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), de 30 de abril de 1948, a la cual ambos Estados son partes. "De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen, con respecto a cualquier otro Estado americano, la jurisdicción de la Corte como obligatoria ipso facto, sin la necesidad de ningún convenio especial mientras el presente Tratado se halle en vigencia, en todas las controversias de naturaleza jurídica que surjan entre ellos en relación con: (a) la interpretación de un tratado; (b) cualquier cuestión de derecho internacional; (c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación. (d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional ".

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