Hanalí denunció abusos pero hubo negligencia en mandos policiales y ausencia de sanción
La Paz, ANF
El calvario y el trágico final que previó y pasó Hanalí Huaycho Hannover con su conyugue fue anticipado por ésta en 2008, cuando el subteniente de Policía, Jorge Raúl Clavijo Ovando, dio inicio a una serie de abusos, maltrato, agresiones físicas y verbales, sicológicas y amenazas de muerte que la noche del pasado lunes 11 se vieron tristemente efectivizadas con saña y furia, sin que el Comando de la Policía Nacional, sin que la Fiscalía de Distrito hubieran sentado autoridad antes que ocurriera este luctuoso hecho.
Efectivamente, la documentación a la que accedió la Agencia de Noticias Fides pone en evidencia el calvario que padeció la comunicadora Hanalí Huaycho en su periplo de quejas por la Comandancia Policial, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la Fiscalía Departamental Policial, la Fiscalía de Distrito de la ciudad de El Alto o la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que se hubieran animado a poner fin a la serie de abusos que sufrió y padeció en vida.
Incluso, está de por medio que con dos procesos disciplinarios en curso el Sbtte. Jorge Raúl Clavijo Ovando, en 2010, fue ascendido de rango a Teniente efectivo.
En uno de los primeros documentos al Señor Comandante General de la Policía Nacional, fechado el 27 de abril de 2009, Hanalí señala –en el primer punto–, “Señor Comandante, en varias oportunidades el mencionado Sbtte. Clavijo trató de terminar no sólo con mi vida sino atentó contra la vida de mi hijo, amenazándome con hacer uso de su arma de reglamento en contra de mi humanidad”.
El testimonio agrega: “(…) es más en esta misma oportunidad nos lanzó gas lacrimógeno dentro del auto y nos encerró con seguro, donde estábamos mi hijo y yo, no reparando en la fragilidad de mi pequeño hijo a quien tuve que socorrer en esa oportunidad como pude”.
En 2009, el Memorial presentado al Comando Policial también da cuenta que se hizo efectiva la denuncia ante la Brigada de Protección a la Familia de la zona sur y que esas autoridades “pudieron percibir el olor del gas que aún se mantenía impregnado en la ropa de mi pequeño hijo y en la mía”.
Incluso la valoración del Médico Forense, en fecha 25 de febrero de 2008, “donde el Dr. Jorge Melgarejo Pizarroso emite el primer Certificado Médico Forense otorgándome impedimento de ocho días de incapacidad”.
El diagnóstico oficial señala: “equimosis de región supra-escapular derecha con edema peri-lesional; erosión de cara palmar de mano derecha sobre eminencia tenar de la mano; erosión lineal con equimosis peri-lesional en tercio inferior de cara externa de pierna izquierda; equimosis difusa de cara externa de muslo derecho”.
Luego, el 6 de abril de 2009, de manera verbal denunció el hecho ante el Comandante General de la Policía Nacional, quien habría procurado el envío de un vehículo Radio Patrulla de la Brigada de Protección a la Familia a su domicilio y fue conducida a la Clínica Virgen de Copacabana en compañía de su pequeño hijo, donde se le otorgó impedimento de diez (10) días.
El extenso Memorial de abril del 2009, al Comandante General de la Policía Nacional, da cuenta que el oficial Jorge Raúl Clavijo Ovando ya tenía antecedentes de violencia en la Academia de Policías y donde agredió físicamente a su Brigadier Joskar Andia Murillo, en octubre de 2003, y que en ese entonces fue procesado por Antecedentes Disciplinarios, ratificado en el Informe N° 277/2006, con el número de caso 077/2003.
En esa oportunidad, Hanalí, temerosa por su vida, y la de su pequeño hijo, solicita del Comandante General de la Policía Nacional que “INMEDIATAMENTE se haga retención del arma de fuego de reglamento”, pide –además– “EVALUACIÓN SICOLÓGICA Y SIQUIÁTRICA” con el propósito de determinar “el estado mental del denunciado”.
Pero, no se trata del único Memorial que presentó Hanalí Huaycho Hannover en busca de protección para ella y su pequeño bebé, sino que éstos memoriales se suceden en el lapso de los siguientes tres años.
El 18 de abril de 2011, el Respetable Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, desde el Despacho del Fiscal General, ratifica la Resolución Administrativa N° 263/10 de fecha 8 de octubre de 2010 “sancionando al señor Tte. Jorge Raúl Clavijo Ovando con PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LA LETRA “B” DE DOS AÑOS CON PÉRDIDAD DE ANTIGÜEDAD, por la comisión de falta grave prevista en el Art. 6to. Inc. ‘B’ Num. 25 del RFDSPN”.
Y, respecto de “la solicitud de la señora Hanalí Leonor Huaycho Hannover, no corresponde ser valorada por el Tribunal, por no haberse presentado en su momento, por lo que la impetrante debe recurrir a la autoridad jurisdiccional competente a efectos de hacer valer sus derechos invocados; más aún si los hechos a los que se hace referencia, tienen una naturaleza familiar que no es competencia de esta instancia disciplinaria policial, existiendo para ello las instancias ordinarias competentes”.
En junio de 2011, un nuevo Memorial da cuenta que pese a que el oficial Jorge Raúl Clavijo Ovando mantenía resoluciones pendientes en el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana en 2009 fue ascendido de rango en 2010.
Hanalí denuncia: ”demostrando que existe algún tipo de protección y favorecimiento de algún o algunos jefes policiales, lo cual es una muestra más de aquello que su persona presnte combatir y erradicar: LA CORRUPCIÓN”.
El 27 de junio de 2011, la Dirección General de Investigación Policial Interna rechaza una solicitud de investigación presentada por Hanalí Leonor Huaycho Hannover en contra del Tte. Jorge Raúl Clavijo Ovando, argumentando falta de competencia.
A la letra, ese documento señala: “REQUIERE: Por el RECHAZO de la presente denuncia en merito que la queja refiere a problemas de índole familiar entre el Tte. Jorge Raúl Clavijo Ovando y la Sra. Hananlí Leonor Huaycho Hannover por lo que esta Dirección Nacional no tiene la facultad para investigar o conciliar las denuncias de índole intrafamiliar y otras situaciones emergentes de ese hecho por lo que no existen elementos de convicción, para poder iniciar un proceso investigativo en la Dirección General de Investigación Policial Interna, estando las partes a derecho en el plazo de 48 horas después de su legal notificación con el presente requerimiento y concluido este plazo se eleve todos los actuados a vista del Sr. Fiscal Departamental”.
En julio de 2011, nuevamente Hanalí Huaycho denuncia al Director General de Investigación Policial Interna amenazas telefónicas de parte de Jorge Raúl Clavijo Ovando al señalar: “pongo esto en su estricto conocimiento, a los efectos de hacer notar la peligrosidad latente de dicho policía, que ya se ha dado a la tarea de amedrentar a mi persona y mi familia, y cernir sobre nosotros sus amenazas, dando a entender incluso que utilizaría su condición de policía dependiente de la FELCN, a efectos de perjudicarme”.
El calvario y el trágico final que previó y pasó Hanalí Huaycho Hannover con su conyugue fue anticipado por ésta en 2008, cuando el subteniente de Policía, Jorge Raúl Clavijo Ovando, dio inicio a una serie de abusos, maltrato, agresiones físicas y verbales, sicológicas y amenazas de muerte que la noche del pasado lunes 11 se vieron tristemente efectivizadas con saña y furia, sin que el Comando de la Policía Nacional, sin que la Fiscalía de Distrito hubieran sentado autoridad antes que ocurriera este luctuoso hecho.
Efectivamente, la documentación a la que accedió la Agencia de Noticias Fides pone en evidencia el calvario que padeció la comunicadora Hanalí Huaycho en su periplo de quejas por la Comandancia Policial, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la Fiscalía Departamental Policial, la Fiscalía de Distrito de la ciudad de El Alto o la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que se hubieran animado a poner fin a la serie de abusos que sufrió y padeció en vida.
Incluso, está de por medio que con dos procesos disciplinarios en curso el Sbtte. Jorge Raúl Clavijo Ovando, en 2010, fue ascendido de rango a Teniente efectivo.
En uno de los primeros documentos al Señor Comandante General de la Policía Nacional, fechado el 27 de abril de 2009, Hanalí señala –en el primer punto–, “Señor Comandante, en varias oportunidades el mencionado Sbtte. Clavijo trató de terminar no sólo con mi vida sino atentó contra la vida de mi hijo, amenazándome con hacer uso de su arma de reglamento en contra de mi humanidad”.
El testimonio agrega: “(…) es más en esta misma oportunidad nos lanzó gas lacrimógeno dentro del auto y nos encerró con seguro, donde estábamos mi hijo y yo, no reparando en la fragilidad de mi pequeño hijo a quien tuve que socorrer en esa oportunidad como pude”.
En 2009, el Memorial presentado al Comando Policial también da cuenta que se hizo efectiva la denuncia ante la Brigada de Protección a la Familia de la zona sur y que esas autoridades “pudieron percibir el olor del gas que aún se mantenía impregnado en la ropa de mi pequeño hijo y en la mía”.
Incluso la valoración del Médico Forense, en fecha 25 de febrero de 2008, “donde el Dr. Jorge Melgarejo Pizarroso emite el primer Certificado Médico Forense otorgándome impedimento de ocho días de incapacidad”.
El diagnóstico oficial señala: “equimosis de región supra-escapular derecha con edema peri-lesional; erosión de cara palmar de mano derecha sobre eminencia tenar de la mano; erosión lineal con equimosis peri-lesional en tercio inferior de cara externa de pierna izquierda; equimosis difusa de cara externa de muslo derecho”.
Luego, el 6 de abril de 2009, de manera verbal denunció el hecho ante el Comandante General de la Policía Nacional, quien habría procurado el envío de un vehículo Radio Patrulla de la Brigada de Protección a la Familia a su domicilio y fue conducida a la Clínica Virgen de Copacabana en compañía de su pequeño hijo, donde se le otorgó impedimento de diez (10) días.
El extenso Memorial de abril del 2009, al Comandante General de la Policía Nacional, da cuenta que el oficial Jorge Raúl Clavijo Ovando ya tenía antecedentes de violencia en la Academia de Policías y donde agredió físicamente a su Brigadier Joskar Andia Murillo, en octubre de 2003, y que en ese entonces fue procesado por Antecedentes Disciplinarios, ratificado en el Informe N° 277/2006, con el número de caso 077/2003.
En esa oportunidad, Hanalí, temerosa por su vida, y la de su pequeño hijo, solicita del Comandante General de la Policía Nacional que “INMEDIATAMENTE se haga retención del arma de fuego de reglamento”, pide –además– “EVALUACIÓN SICOLÓGICA Y SIQUIÁTRICA” con el propósito de determinar “el estado mental del denunciado”.
Pero, no se trata del único Memorial que presentó Hanalí Huaycho Hannover en busca de protección para ella y su pequeño bebé, sino que éstos memoriales se suceden en el lapso de los siguientes tres años.
El 18 de abril de 2011, el Respetable Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, desde el Despacho del Fiscal General, ratifica la Resolución Administrativa N° 263/10 de fecha 8 de octubre de 2010 “sancionando al señor Tte. Jorge Raúl Clavijo Ovando con PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LA LETRA “B” DE DOS AÑOS CON PÉRDIDAD DE ANTIGÜEDAD, por la comisión de falta grave prevista en el Art. 6to. Inc. ‘B’ Num. 25 del RFDSPN”.
Y, respecto de “la solicitud de la señora Hanalí Leonor Huaycho Hannover, no corresponde ser valorada por el Tribunal, por no haberse presentado en su momento, por lo que la impetrante debe recurrir a la autoridad jurisdiccional competente a efectos de hacer valer sus derechos invocados; más aún si los hechos a los que se hace referencia, tienen una naturaleza familiar que no es competencia de esta instancia disciplinaria policial, existiendo para ello las instancias ordinarias competentes”.
En junio de 2011, un nuevo Memorial da cuenta que pese a que el oficial Jorge Raúl Clavijo Ovando mantenía resoluciones pendientes en el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana en 2009 fue ascendido de rango en 2010.
Hanalí denuncia: ”demostrando que existe algún tipo de protección y favorecimiento de algún o algunos jefes policiales, lo cual es una muestra más de aquello que su persona presnte combatir y erradicar: LA CORRUPCIÓN”.
El 27 de junio de 2011, la Dirección General de Investigación Policial Interna rechaza una solicitud de investigación presentada por Hanalí Leonor Huaycho Hannover en contra del Tte. Jorge Raúl Clavijo Ovando, argumentando falta de competencia.
A la letra, ese documento señala: “REQUIERE: Por el RECHAZO de la presente denuncia en merito que la queja refiere a problemas de índole familiar entre el Tte. Jorge Raúl Clavijo Ovando y la Sra. Hananlí Leonor Huaycho Hannover por lo que esta Dirección Nacional no tiene la facultad para investigar o conciliar las denuncias de índole intrafamiliar y otras situaciones emergentes de ese hecho por lo que no existen elementos de convicción, para poder iniciar un proceso investigativo en la Dirección General de Investigación Policial Interna, estando las partes a derecho en el plazo de 48 horas después de su legal notificación con el presente requerimiento y concluido este plazo se eleve todos los actuados a vista del Sr. Fiscal Departamental”.
En julio de 2011, nuevamente Hanalí Huaycho denuncia al Director General de Investigación Policial Interna amenazas telefónicas de parte de Jorge Raúl Clavijo Ovando al señalar: “pongo esto en su estricto conocimiento, a los efectos de hacer notar la peligrosidad latente de dicho policía, que ya se ha dado a la tarea de amedrentar a mi persona y mi familia, y cernir sobre nosotros sus amenazas, dando a entender incluso que utilizaría su condición de policía dependiente de la FELCN, a efectos de perjudicarme”.