SIN reglamenta la declaración y pago del impuesto a la venta de moneda extranjera
La Paz, ANF
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pone en vigencia los formularios oficiales a ser utilizados para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), obligación tributaria que establece la forma, medios y plazos para su cumplimiento.
El presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-12, que establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alcanza a las entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como a las Casas de Cambio que realicen la venta de moneda extranjera.
Explicó que los sujetos pasivos alcanzados por el IVME serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria”.
Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME” a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal: Código 073003, actividades auxiliares de la intermediación financiera.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pone en vigencia los formularios oficiales a ser utilizados para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), obligación tributaria que establece la forma, medios y plazos para su cumplimiento.
El presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-12, que establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alcanza a las entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como a las Casas de Cambio que realicen la venta de moneda extranjera.
Explicó que los sujetos pasivos alcanzados por el IVME serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria”.
Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME” a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal: Código 073003, actividades auxiliares de la intermediación financiera.