MSM: Gobierno ocultó decreto y no consultó en el TIPNIS sobre tramo II de carretera
La Paz, ANF
El Movimiento Sin Miedo (MSM), denunció este martes que el informe del Tribunal Supremo Electoral sobre la consulta en el TIPNIS, puso “al desnudo” el carácter “fraudulento y delictivo” de la misma, porque el Gobierno habría ocultado el decreto reglamentario que relativiza la intangibilidad en esa área protegida además que en ningún momento se preguntó a las comunidades indígenas sobre el trazo del segundo tramo.
En conferencia de prensa, el líder de este partido político, Juan del Granado, sostuvo que la consulta en el TIPNIS fue “fraudulenta y delictiva”, por lo cual solicitó al Tribunal Constitucional pedir al Gobierno un informe de cumplimiento y consecuentemente una remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el inicio de la acción penal.
Agregó que “el artículo tercero de este decreto reglamentario señala: En el marco de la declaración de intangibilidad de la ley 180, se garantiza el uso tradicional, no comercial de los recursos, por parte de los pueblos indígenas, de acuerdo a su cultura y su concepción propia”, dijo luego de señalar que dicho decreto, que relativiza la intangibilidad en el TIPNIS, no fue mencionado a las comunidades visitadas por el gobierno de manera deliberada.
El Movimiento Sin Miedo (MSM), denunció este martes que el informe del Tribunal Supremo Electoral sobre la consulta en el TIPNIS, puso “al desnudo” el carácter “fraudulento y delictivo” de la misma, porque el Gobierno habría ocultado el decreto reglamentario que relativiza la intangibilidad en esa área protegida además que en ningún momento se preguntó a las comunidades indígenas sobre el trazo del segundo tramo.
En conferencia de prensa, el líder de este partido político, Juan del Granado, sostuvo que la consulta en el TIPNIS fue “fraudulenta y delictiva”, por lo cual solicitó al Tribunal Constitucional pedir al Gobierno un informe de cumplimiento y consecuentemente una remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el inicio de la acción penal.
Agregó que “el artículo tercero de este decreto reglamentario señala: En el marco de la declaración de intangibilidad de la ley 180, se garantiza el uso tradicional, no comercial de los recursos, por parte de los pueblos indígenas, de acuerdo a su cultura y su concepción propia”, dijo luego de señalar que dicho decreto, que relativiza la intangibilidad en el TIPNIS, no fue mencionado a las comunidades visitadas por el gobierno de manera deliberada.