Asamblea Legislativa avala Decreto Supremo de indulto
La Paz, ANF
En sesión de la Asamblea Legislativa se aprobó la tarde de este sábado una resolución que avala el decreto presidencial emitido por Evo Morales el pasado jueves que determina la concesión del indulto a favor determinadas personas privadas de libertad.
Previa a la aprobación de la resolución, el presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera explicó que la concesión del indulto es una potestad privativa del presidente del Estado por lo que la Asamblea no podría modificar el contenido del decreto, únicamente dijo puede aceptarla o rechazarla.
“Resuelve aprobar el decreto presidencial el decreto presidencial 1.445 de 19 de diciembre de 2012 de concesión del indulto remitido por el presidente del Estado plurinacional Evo Morales Ayma”, señala la resolución que recibió el respaldo de más de dos tercios de los miembros de la a Asamblea Legislativa.
La diputada Norma Piérola (CN) destacó que es una ley necesaria que favorecerá a muchas personas, sin embargo, identificó irregularidades en el trámite por lo que demandó la dispensación de trámite y el voto de urgencia, votación que fue aceptada por la presidencia de esta instancia legislativa.
Por otro lado, la parlamentaria observó que el beneficio del indulto no llega a las personas que están irregularmente detenidas por más de tres años sin tener sentencia ejecutoriada y que no hay políticas serias que reduzcan el hacinamiento carcelario.
Similar criterio fue expresado por el diputado de Fabián Yaksic (MSM), quien recordó que el 80% de los privados de libertad, unos 13 mil, están en calidad de detenidos preventivos. Dijo que la norma es “una gota agua dulce en el mar salado”.
Previa a esta aprobación, el ministro de Gobierno, Carlos Romero informó este viernes que aproximadamente 1.900 internos de las cárceles de todos el país se beneficiarán con esta normativa.
La autoridad gubernamental explicó que de manera inmediata 400 personas serán beneficiadas con el indulto del Presidente Evo Morales y que otras 1.500 personas podrán beneficiarse de la medida de excepción durante los próximos 120 días, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, que serán ratificados por la Asamblea Legislativa.
El presidente Evo Morales aprobó el jueves pasado el Decreto Presidencial 1445, que otorga indulto a las personas privadas de libertad, siempre y cuando estén contempladas en las siete condiciones que exige la nueva norma, medida que permitirá alivianar el hacinamiento existente en los diferentes centros penitenciarios del territorio nacional a causa de la “retardación de justicia”.
Decreto
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 1445, el indulto procederá para las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, que sea su primer delito y que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:
-Adultos mayores que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
-Varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años.
-Jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal; personas con grado de discapacidad grave o muy grave y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.
-Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Personas sancionadas a pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley 1008, cuya pena no sea mayor a 10 años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Las personas detenidas preventivamente podrán acceder al indulto siempre y cuando tengan sentencia mediante procedimiento abreviado dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la Ley de aprobación del decreto presidencial por la asamblea legislativa plurinacional, y cumplan con las condiciones señaladas.
No accederán al indulto:
-Personas condenadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.
-Personas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.
-Personas que cuentan con sentencia por delitos sancionados por la Ley 1008, con penas mayores a 10 años.
-Personas que cuentan con sentencia, por delitos que hubiesen producido daño económico al Estado.
-Personas que se encuentren con sentencia por delitos de corrupción.
-Personas reincidentes.
En sesión de la Asamblea Legislativa se aprobó la tarde de este sábado una resolución que avala el decreto presidencial emitido por Evo Morales el pasado jueves que determina la concesión del indulto a favor determinadas personas privadas de libertad.
Previa a la aprobación de la resolución, el presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera explicó que la concesión del indulto es una potestad privativa del presidente del Estado por lo que la Asamblea no podría modificar el contenido del decreto, únicamente dijo puede aceptarla o rechazarla.
“Resuelve aprobar el decreto presidencial el decreto presidencial 1.445 de 19 de diciembre de 2012 de concesión del indulto remitido por el presidente del Estado plurinacional Evo Morales Ayma”, señala la resolución que recibió el respaldo de más de dos tercios de los miembros de la a Asamblea Legislativa.
La diputada Norma Piérola (CN) destacó que es una ley necesaria que favorecerá a muchas personas, sin embargo, identificó irregularidades en el trámite por lo que demandó la dispensación de trámite y el voto de urgencia, votación que fue aceptada por la presidencia de esta instancia legislativa.
Por otro lado, la parlamentaria observó que el beneficio del indulto no llega a las personas que están irregularmente detenidas por más de tres años sin tener sentencia ejecutoriada y que no hay políticas serias que reduzcan el hacinamiento carcelario.
Similar criterio fue expresado por el diputado de Fabián Yaksic (MSM), quien recordó que el 80% de los privados de libertad, unos 13 mil, están en calidad de detenidos preventivos. Dijo que la norma es “una gota agua dulce en el mar salado”.
Previa a esta aprobación, el ministro de Gobierno, Carlos Romero informó este viernes que aproximadamente 1.900 internos de las cárceles de todos el país se beneficiarán con esta normativa.
La autoridad gubernamental explicó que de manera inmediata 400 personas serán beneficiadas con el indulto del Presidente Evo Morales y que otras 1.500 personas podrán beneficiarse de la medida de excepción durante los próximos 120 días, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, que serán ratificados por la Asamblea Legislativa.
El presidente Evo Morales aprobó el jueves pasado el Decreto Presidencial 1445, que otorga indulto a las personas privadas de libertad, siempre y cuando estén contempladas en las siete condiciones que exige la nueva norma, medida que permitirá alivianar el hacinamiento existente en los diferentes centros penitenciarios del territorio nacional a causa de la “retardación de justicia”.
Decreto
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 1445, el indulto procederá para las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, que sea su primer delito y que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:
-Adultos mayores que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
-Varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años.
-Jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal; personas con grado de discapacidad grave o muy grave y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.
-Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Personas sancionadas a pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley 1008, cuya pena no sea mayor a 10 años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Las personas detenidas preventivamente podrán acceder al indulto siempre y cuando tengan sentencia mediante procedimiento abreviado dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la Ley de aprobación del decreto presidencial por la asamblea legislativa plurinacional, y cumplan con las condiciones señaladas.
No accederán al indulto:
-Personas condenadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.
-Personas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.
-Personas que cuentan con sentencia por delitos sancionados por la Ley 1008, con penas mayores a 10 años.
-Personas que cuentan con sentencia, por delitos que hubiesen producido daño económico al Estado.
-Personas que se encuentren con sentencia por delitos de corrupción.
-Personas reincidentes.