Diputados aprueban ley que despenaliza la huelga laboral
La Paz, ANF
La noche de este miércoles el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de ley que despenaliza las huelgas y paros, y protege el fuero sindical en materia penal.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, que se dio cita a la Cámara Baja para hacer la explicación de este proyecto de ley, mencionó que el mismo es una solicitud de la Central Obrera Boliviana (COB) que el presidente Evo Morales, en el marco de la Constitución Política del Estado, decidió viabilizar.
Se trata de la derogación del artículo 234 del Código Penal que penaliza la huelga y los paros ilegales y modifica el artículo 232 del mismo Código que refiere al delito del sabotaje, que, ahora, posibilita dejar exento de responsabilidad a dirigentes y trabajadores que ingresen pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros ejerciendo el derecho a la huelga.
“El Gobierno nacional ha decidido de que el artículo 232 sea modificado y que el artículo 234 pueda ser abrogado, porque el derecho a la sindicalización está garantizado por la Constitución Política del Estado en su artículo 51, como también el derecho al fuero sindical”, dijo el ministro.
No obstante, la diputada Norma Piérola (CN) cuestionó el contenido de este proyecto de ley, pues, con la modificación al delito de sabotaje, se da una especie de “licencia para matar” a los dirigentes y trabajadores, pues se les garantiza hacer la ocupación de establecimientos industriales y otros sin tomar en cuenta que con ese fin pueden ejercerse otros delitos.
“Es una licencia para matar por decir y sólo porque eres dirigente sindical no vas a sufrir ningún tipo de sanción penal, es eximir de la responsabilidad”, mencionó la legisladora.
El artículo 234 del Código Penal que será derogado con esta ley está referido al lock-out, huelgas y paros ilegales y señala lo siguiente: “El que promoviere el lock- out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días”.
Se modifica además al artículo 232, que de acuerdo al proyecto de ley al que accedió la ANF señala: "Está exento de responsabilidad penal las dirigentas y dirigentes sindicales o la trabajadora o trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales".
La noche de este miércoles el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de ley que despenaliza las huelgas y paros, y protege el fuero sindical en materia penal.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, que se dio cita a la Cámara Baja para hacer la explicación de este proyecto de ley, mencionó que el mismo es una solicitud de la Central Obrera Boliviana (COB) que el presidente Evo Morales, en el marco de la Constitución Política del Estado, decidió viabilizar.
Se trata de la derogación del artículo 234 del Código Penal que penaliza la huelga y los paros ilegales y modifica el artículo 232 del mismo Código que refiere al delito del sabotaje, que, ahora, posibilita dejar exento de responsabilidad a dirigentes y trabajadores que ingresen pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros ejerciendo el derecho a la huelga.
“El Gobierno nacional ha decidido de que el artículo 232 sea modificado y que el artículo 234 pueda ser abrogado, porque el derecho a la sindicalización está garantizado por la Constitución Política del Estado en su artículo 51, como también el derecho al fuero sindical”, dijo el ministro.
No obstante, la diputada Norma Piérola (CN) cuestionó el contenido de este proyecto de ley, pues, con la modificación al delito de sabotaje, se da una especie de “licencia para matar” a los dirigentes y trabajadores, pues se les garantiza hacer la ocupación de establecimientos industriales y otros sin tomar en cuenta que con ese fin pueden ejercerse otros delitos.
“Es una licencia para matar por decir y sólo porque eres dirigente sindical no vas a sufrir ningún tipo de sanción penal, es eximir de la responsabilidad”, mencionó la legisladora.
El artículo 234 del Código Penal que será derogado con esta ley está referido al lock-out, huelgas y paros ilegales y señala lo siguiente: “El que promoviere el lock- out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días”.
Se modifica además al artículo 232, que de acuerdo al proyecto de ley al que accedió la ANF señala: "Está exento de responsabilidad penal las dirigentas y dirigentes sindicales o la trabajadora o trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales".


