TSE afirma que si Jessica Jordán viola calendario electoral debe ser sancionada

La Paz, ANF
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, afirmó que en el caso de comprobarse y tener una denuncia formal sobre la supuesta violación al calendario electoral, de parte de la candidata del MAS a la gobernación de Beni, Jessica Jordán, por difundir propaganda política en medios televisivos antes de los establecido, podría ser sancionada de acuerdo a la Ley de Régimen Electoral.


Según el calendario electoral aprobado por el TSE para las elecciones en Beni, se establece que hasta el 22 de octubre concluye el registro de candidatos y a partir de la misma fecha se inicia la propaganda electoral, hasta el 16 de enero del 2013 según la norma.

“El tribunal departamental electoral es la instancia encargada de administrar este proceso electoral, ellos saben muy bien como instancia electoral las facultades que tienen y la obligatoriedad que existe para el cumplimiento de la norma, de ser evidente cualquier incumplimiento de la norma con seguridad el tribunal departamental tendría que actuar y sancionar de acuerdo a la ley 026”, manifestó Paredes en rueda de prensa.

La autoridad electoral afirmó que hasta el momento no existe ninguna denuncia formal presentada ante el ente electoral, sin embargo cuando se la presente el TSE hará el seguimiento respectivo y de darse el caso se aplicará la normativa electoral.

Se prevé que luego del registro de candidatos e inicio de la propaganda política, se aperturará el padrón electoral durante la primera semana de noviembre, para incorporar a los jóvenes que al 20 de enero cumplan 18 años, o, aquellas que cambiaron de domicilio.

El ex gobernador de Beni Ernesto Suarez, denuncio que la candidata del MAS estaría violando el calendario electoral puesto que en el departamento de Beni ya se difunde a través de los medios de comunicación su campaña electoral, asimismo denunció que los ministerios de Gobierno financiarán la postulación de Jordán.

LA NORMA: Según el artículo 116 de la ley de Régimen Electoral, la propaganda electoral se podrá realizar únicamente en los siguientes períodos:

a) En actos públicos de campaña, desde noventa (90) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral. En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para los actos públicos de campaña será desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación.

b) En medios de comunicación, desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral. En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para la propaganda en medios de comunicación será desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación.

La difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda, y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral.

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