Tribunal Constitucional elimina el delito de desacato del Código Penal
La Paz, ANF
El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó declarar como inconstitucional el delito de desacato, razón por la que, a partir de la fecha, esta figura queda eliminada del ordenamiento jurídico penal boliviano.
En conferencia de prensa, el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, informó este martes que tal determinación se instauró en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012, del 20 de septiembre de 2012, en referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la abogada Verónica Laura Guiteras Aramayo.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha conocido de una acción concreta, se ha pronunciado al respecto y ha expulsado del ordenamiento penal boliviano el delito de desacato y eso implica que a partir de la fecha ya no existe el delito de desacato, consecuentemente no se podrán iniciar, a partir de la fecha, nuevas investigaciones respecto al delito de desacato” por parte del Ministerio Público, informó Flores.
La expulsión de este delito del Código Penal se debe a que el mismo ha generado una “desproporción” entre el servidor público y la sociedad, la cual ha generado desigualdades respecto al honor de un servidor público y el honor de un ciudadano.
“El Tribunal Constitucional considera que esas desproporciones no pueden ser sancionados o tipificados como delito en el marco de los tratados internacionales que rige la libertad de expresión”, precisó.
Flores mencionó que con este fallo se pretende restaurar la relación horizontal entre servidores públicos y la sociedad. “Esto no implica dejar en indefensión a los servidores públicos, ya que están vigentes otros tipos penales como el de la calumnia, difamación o injurias, esto pretende que el ejercicio de la función pública sea un ejercicio responsable y que pueda ser objeto de supervisión y fiscalización por parte de la sociedad”, acotó.
El titular del ente encargado de resguardar la Constitución Política del Estado señaló que este fallo es “vinculante” y “obligatorio”, por lo que, en los casos concretos, los tribunales judiciales deberán “observar” la sentencia y las partes del proceso “verificar el alcance” de la misma para “presentar las acciones que correspondan respecto a la sustantación de cada uno de sus procesos”.
Además, Flores manifestó que con este fallo no es necesaria una modificación al Código Penal por parte de la Asamblea Legislativa, por su cualidad de vinculante.
“Con este fallo el Código ya ha sido modificado y ha sido expulsado el tipo penal de desacato, no se requiere otra acción legislativa u otra acción administrativa simplemente el fallo por su carácter vinculante expulsa del ordenamiento al declarar que el mismo es inconstitucional”, explicó.
Flores, en compañía de otros magistrados del Tribunal Constitucional, dio a conocer este fallo en una conferencia de prensa llevada adelante en instalaciones del Banco Central de Bolivia en la ciudad de La Paz.
El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó declarar como inconstitucional el delito de desacato, razón por la que, a partir de la fecha, esta figura queda eliminada del ordenamiento jurídico penal boliviano.
En conferencia de prensa, el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, informó este martes que tal determinación se instauró en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012, del 20 de septiembre de 2012, en referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la abogada Verónica Laura Guiteras Aramayo.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha conocido de una acción concreta, se ha pronunciado al respecto y ha expulsado del ordenamiento penal boliviano el delito de desacato y eso implica que a partir de la fecha ya no existe el delito de desacato, consecuentemente no se podrán iniciar, a partir de la fecha, nuevas investigaciones respecto al delito de desacato” por parte del Ministerio Público, informó Flores.
La expulsión de este delito del Código Penal se debe a que el mismo ha generado una “desproporción” entre el servidor público y la sociedad, la cual ha generado desigualdades respecto al honor de un servidor público y el honor de un ciudadano.
“El Tribunal Constitucional considera que esas desproporciones no pueden ser sancionados o tipificados como delito en el marco de los tratados internacionales que rige la libertad de expresión”, precisó.
Flores mencionó que con este fallo se pretende restaurar la relación horizontal entre servidores públicos y la sociedad. “Esto no implica dejar en indefensión a los servidores públicos, ya que están vigentes otros tipos penales como el de la calumnia, difamación o injurias, esto pretende que el ejercicio de la función pública sea un ejercicio responsable y que pueda ser objeto de supervisión y fiscalización por parte de la sociedad”, acotó.
El titular del ente encargado de resguardar la Constitución Política del Estado señaló que este fallo es “vinculante” y “obligatorio”, por lo que, en los casos concretos, los tribunales judiciales deberán “observar” la sentencia y las partes del proceso “verificar el alcance” de la misma para “presentar las acciones que correspondan respecto a la sustantación de cada uno de sus procesos”.
Además, Flores manifestó que con este fallo no es necesaria una modificación al Código Penal por parte de la Asamblea Legislativa, por su cualidad de vinculante.
“Con este fallo el Código ya ha sido modificado y ha sido expulsado el tipo penal de desacato, no se requiere otra acción legislativa u otra acción administrativa simplemente el fallo por su carácter vinculante expulsa del ordenamiento al declarar que el mismo es inconstitucional”, explicó.
Flores, en compañía de otros magistrados del Tribunal Constitucional, dio a conocer este fallo en una conferencia de prensa llevada adelante en instalaciones del Banco Central de Bolivia en la ciudad de La Paz.