TSE: Gobierno no tomó en cuenta Ley Electoral para aplicar consulta en el TIPNIS
La Paz, ANF
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, dijo este miércoles que la consulta impulsada por el Gobierno en el TIPNIS, no contempló el marco normativo de la Ley 026 de Régimen Electoral, la cual no establece ningún aspecto respecto a la construcción de una carretera, sino solamente a consultar sobre la explotación de recursos naturales.
Respecto al carácter vinculante de la consulta, la autoridad electoral explicó que la ley 222 no contempla este aspecto, sin embargo es de obligación de las autoridades y de los consultados acatar las determinaciones asumidas. Asimismo, en la Ley 026 los resultados de una consulta no son de carácter vinculante.
“Si observamos la ley 222, en su marco normativo no se refiere a la ley del Régimen Electoral, sino fundamentalmente a otros instrumentos legales como la Constitución, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la declaración de las Naciones Unidas y, no así a la ley 026, en esa línea los acuerdos que arriben como resultado del proceso de consulta tienen carácter de cumplimiento obligatorio para las partes”, manifestó Paredes a la ANF.
En ese marco, la autoridad electoral reconoció la necesidad de que la Asamblea Legislativa apruebe una ley marco de consulta para cubrir estos vacios legales que se presentan en la Ley 026 y en un futuro poder implementar un solo tipo de consulta en base a reglas claras y establecidas.
“Tiene que existir una ley marco de consulta, para que esa ley marco incorpore diferentes elementos que tienen que ver con los objetos de consulta y así se realicen no solamente medidas de carácter administrativas sino también algunas acciones económicas”, señaló.
La consulta impulsada por el ejecutivo bajo la administración de los ministerios de Obras Públicas y de Medio Ambiente y Aguas, se inauguró el domingo pasado en Oromomo. En los dos días de consulta se conoció que esta comunidad aceptó la construcción de la vía, sin embargo la segunda comunidad consultada (San Miguelito) rechazó la construcción de una carretera que afecte a la biodiversidad del TIPNIS.
Las 15 brigadas compuestas por tres funcionarios gubernamentales, tres representantes indígenas, dos funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE), continúan con el trabajo de consulta, prevén concluir con su trabajo hasta el 25 de agosto, pues aún faltan 67 comunidades para ser consultadas.
En tanto, la dirigencia de la novena marcha indígena, advirtió que en la comunidad de Gundonovia y comunidades aledañas no permitirán el ingreso de los brigadistas, pues de hecho ya rechazaron la construcción de la carretera impulsada por el presidente Evo Morales y su administración.
MARCO LEGAL: La Ley del Régimen Electoral en el artículo 39, establece que: La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.
En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.
En tanto, el artículo 2 de la Ley 222, establece que: El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consúltalos está establecido en el numeral 15, parágrafo II, del Artículo 30 y en el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), modificada por la Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008.
Los acuerdos logrados en el proceso de Consultas son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, dijo este miércoles que la consulta impulsada por el Gobierno en el TIPNIS, no contempló el marco normativo de la Ley 026 de Régimen Electoral, la cual no establece ningún aspecto respecto a la construcción de una carretera, sino solamente a consultar sobre la explotación de recursos naturales.
Respecto al carácter vinculante de la consulta, la autoridad electoral explicó que la ley 222 no contempla este aspecto, sin embargo es de obligación de las autoridades y de los consultados acatar las determinaciones asumidas. Asimismo, en la Ley 026 los resultados de una consulta no son de carácter vinculante.
“Si observamos la ley 222, en su marco normativo no se refiere a la ley del Régimen Electoral, sino fundamentalmente a otros instrumentos legales como la Constitución, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la declaración de las Naciones Unidas y, no así a la ley 026, en esa línea los acuerdos que arriben como resultado del proceso de consulta tienen carácter de cumplimiento obligatorio para las partes”, manifestó Paredes a la ANF.
En ese marco, la autoridad electoral reconoció la necesidad de que la Asamblea Legislativa apruebe una ley marco de consulta para cubrir estos vacios legales que se presentan en la Ley 026 y en un futuro poder implementar un solo tipo de consulta en base a reglas claras y establecidas.
“Tiene que existir una ley marco de consulta, para que esa ley marco incorpore diferentes elementos que tienen que ver con los objetos de consulta y así se realicen no solamente medidas de carácter administrativas sino también algunas acciones económicas”, señaló.
La consulta impulsada por el ejecutivo bajo la administración de los ministerios de Obras Públicas y de Medio Ambiente y Aguas, se inauguró el domingo pasado en Oromomo. En los dos días de consulta se conoció que esta comunidad aceptó la construcción de la vía, sin embargo la segunda comunidad consultada (San Miguelito) rechazó la construcción de una carretera que afecte a la biodiversidad del TIPNIS.
Las 15 brigadas compuestas por tres funcionarios gubernamentales, tres representantes indígenas, dos funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE), continúan con el trabajo de consulta, prevén concluir con su trabajo hasta el 25 de agosto, pues aún faltan 67 comunidades para ser consultadas.
En tanto, la dirigencia de la novena marcha indígena, advirtió que en la comunidad de Gundonovia y comunidades aledañas no permitirán el ingreso de los brigadistas, pues de hecho ya rechazaron la construcción de la carretera impulsada por el presidente Evo Morales y su administración.
MARCO LEGAL: La Ley del Régimen Electoral en el artículo 39, establece que: La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.
En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.
En tanto, el artículo 2 de la Ley 222, establece que: El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consúltalos está establecido en el numeral 15, parágrafo II, del Artículo 30 y en el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), modificada por la Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008.
Los acuerdos logrados en el proceso de Consultas son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré.