Gobierno: Maestros acusados de violencia sexual contra escolares serán suspendidos
La Paz, ANF
El presidente Evo Morales puso este miércoles en vigencia el Decreto Supremo 1302 de Erradicación de la Violencia en las Escuelas, con el objetivo de poner fin al abuso, maltrato, acoso sexual y casos de violación contra niños y jóvenes estudiantes en las unidades educativas del país. Esta nueva norma establece la suspensión sin goce de haberes de directores, maestros y personal administrativo acusados de cometer estas contravenciones.
Morales afirmó que esta nueva norma fue aprobada por unanimidad por su Gabinete ante las frecuentes denuncias de violencia abuso sexual que llegaron hasta su despacho: “El profesor, la profesora debe ser modelo de persona en la escuela, modelo de esfuerzo en la unidad educativa, demostrarle ese poder de enseñanza y no cierto poder de abuso… este Decreto Supremo sobre todo es para proteger, como decían los estudiantes, si hay un problema sea juzgado. Lamentablemente quienes cometemos errores tenemos que ser sancionados, y si no hay sanción a veces prolifera el problema. La penalidad había sido importante”, sostuvo.
En ese marco, el ministro de Educación, Roberto Aguilar, dijo que con este decreto se lograrán reducir los casos de violencia física, sicológica y sexual contra los niños y estudiantes, que hasta ahora quedaban en la impunidad, pues con esta norma las autoridades educativas departamentales y su despacho se constituirán en parte querellante junto a los padres de los afectados ante la Fiscalía hasta la finalización del proceso penal.
“Por diferentes razones no se seguía el proceso y el proceso quedaba en nada. Ese maestro que había cometido el delito quedaba en la impunidad porque lo único que sucedía era el traslado a otra unidad educativa, tuvimos el drama de una unidad educativa (se abstiene de dar el nombre) se denunció a un director de acoso, en la segunda unidad educativa se lo vuelve a denunciar y por no haber hecho nada en su momento en la tercera unidad educativa comete violación, si en la primera hubiéramos tomado una decisión drástica no hubiera acontecido ese drama al final”, sostuvo el ministro.
“Pero ahora para evitar aspectos de impunidad, en la medida que se establezca la imputación por el Ministerio Pública, se aplicará la inmediata suspensión sin goce de haberes hasta la conclusión del juicio, lo que permitirá preservar la acción de justicia, pero además no dejar en la impunidad esta situación”, sostuvo Aguilar, quien destacó la vigencia de esta nueva norma.
CUATRO ARTÍCULOS: Esta nueva norma cuenta con cuatro artículos, el primero determina que el Decreto Supremo 1302 tiene por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física y sicológica y/o sexual de los niños, adolescentes, estudiantes en el ámbito educativo.
El artículo segundo (mecanismos de denuncia y seguimiento a la acción penal en el Ministerio Público) establece que los directores departamentales de Educación junto a las autoridades distritales y el Ministerio de Educación serán los responsables de seguir las acciones penales contra los maestros denunciados por abusos y delitos de violación, aunque los padres de familia no tengan los recursos económicos necesarios, hasta la finalización del juicio penal.
El artículo tercero (Medidas de Seguridad y protección) establece que todo miembro del sistema educativo; director, maestro, o, personal administrativo, que sea imputado por el Ministerio Público y en caso de existir elementos de prueba, será suspendido inmediatamente de sus funciones hasta la conclusión del juicio, que determinará su culpabilidad, o, inocencia.
Por último, el artículo 4 establece que además de la acción penal que deben seguir las autoridades educativas ante las denuncias interpuestas, se deberá establecer planes preventivos para garantizar una educación sin violencia conjuntamente con los municipios, defensorías de la niñez y las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de los menores y jóvenes estudiantes.
Recordó que este decreto fue emitido en el marco del artículo 60 de la Constitución Política del Estado que establece la prioridad del Estado de brindar protección a la niñez, la Ley Contra la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Abelino Siñani – Elizardo Pérez.
El presidente Evo Morales puso este miércoles en vigencia el Decreto Supremo 1302 de Erradicación de la Violencia en las Escuelas, con el objetivo de poner fin al abuso, maltrato, acoso sexual y casos de violación contra niños y jóvenes estudiantes en las unidades educativas del país. Esta nueva norma establece la suspensión sin goce de haberes de directores, maestros y personal administrativo acusados de cometer estas contravenciones.
Morales afirmó que esta nueva norma fue aprobada por unanimidad por su Gabinete ante las frecuentes denuncias de violencia abuso sexual que llegaron hasta su despacho: “El profesor, la profesora debe ser modelo de persona en la escuela, modelo de esfuerzo en la unidad educativa, demostrarle ese poder de enseñanza y no cierto poder de abuso… este Decreto Supremo sobre todo es para proteger, como decían los estudiantes, si hay un problema sea juzgado. Lamentablemente quienes cometemos errores tenemos que ser sancionados, y si no hay sanción a veces prolifera el problema. La penalidad había sido importante”, sostuvo.
En ese marco, el ministro de Educación, Roberto Aguilar, dijo que con este decreto se lograrán reducir los casos de violencia física, sicológica y sexual contra los niños y estudiantes, que hasta ahora quedaban en la impunidad, pues con esta norma las autoridades educativas departamentales y su despacho se constituirán en parte querellante junto a los padres de los afectados ante la Fiscalía hasta la finalización del proceso penal.
“Por diferentes razones no se seguía el proceso y el proceso quedaba en nada. Ese maestro que había cometido el delito quedaba en la impunidad porque lo único que sucedía era el traslado a otra unidad educativa, tuvimos el drama de una unidad educativa (se abstiene de dar el nombre) se denunció a un director de acoso, en la segunda unidad educativa se lo vuelve a denunciar y por no haber hecho nada en su momento en la tercera unidad educativa comete violación, si en la primera hubiéramos tomado una decisión drástica no hubiera acontecido ese drama al final”, sostuvo el ministro.
“Pero ahora para evitar aspectos de impunidad, en la medida que se establezca la imputación por el Ministerio Pública, se aplicará la inmediata suspensión sin goce de haberes hasta la conclusión del juicio, lo que permitirá preservar la acción de justicia, pero además no dejar en la impunidad esta situación”, sostuvo Aguilar, quien destacó la vigencia de esta nueva norma.
CUATRO ARTÍCULOS: Esta nueva norma cuenta con cuatro artículos, el primero determina que el Decreto Supremo 1302 tiene por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física y sicológica y/o sexual de los niños, adolescentes, estudiantes en el ámbito educativo.
El artículo segundo (mecanismos de denuncia y seguimiento a la acción penal en el Ministerio Público) establece que los directores departamentales de Educación junto a las autoridades distritales y el Ministerio de Educación serán los responsables de seguir las acciones penales contra los maestros denunciados por abusos y delitos de violación, aunque los padres de familia no tengan los recursos económicos necesarios, hasta la finalización del juicio penal.
El artículo tercero (Medidas de Seguridad y protección) establece que todo miembro del sistema educativo; director, maestro, o, personal administrativo, que sea imputado por el Ministerio Público y en caso de existir elementos de prueba, será suspendido inmediatamente de sus funciones hasta la conclusión del juicio, que determinará su culpabilidad, o, inocencia.
Por último, el artículo 4 establece que además de la acción penal que deben seguir las autoridades educativas ante las denuncias interpuestas, se deberá establecer planes preventivos para garantizar una educación sin violencia conjuntamente con los municipios, defensorías de la niñez y las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de los menores y jóvenes estudiantes.
Recordó que este decreto fue emitido en el marco del artículo 60 de la Constitución Política del Estado que establece la prioridad del Estado de brindar protección a la niñez, la Ley Contra la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Abelino Siñani – Elizardo Pérez.