Banca privada presenta excelente patrimonio y crecimiento de cartera

La Paz, ANF
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN), informó este lunes que los niveles de solvencia financiera continúan mejorando año tras año, lo que permite y sustenta el crecimiento del sistema bancario en el cual los créditos fueron de 566 millones de dólares (8,5%) respecto a diciembre de 2011, mientras que el incremento de los depósitos del público fue de 750 millones de dólares (8,2%), al primer semestre de la presente gestión.

“Esto se evidencia claramente en el hecho de que desde el año 2004, año de inflexión e inicio del periodo de recuperación de las operaciones bancarias, el patrimonio se ha más que duplicado, pasando de 415 millones de dólares al 31 de diciembre de 2004 a 970 millones de dólares al 30 de junio de 2012”, señala la entidad que agrupa a todo el sistema financiero privado nacional.

De la misma manera, da cuenta que “el coeficiente de adecuación patrimonial (CAP) que mide el nivel patrimonial respecto a los activos ponderados por riesgo, asciende a 12,76%, superior al 10% establecido por ley”.

Cabe recordar que el Decreto Supremo 1288, aprobado el pasado 11 de julio, reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE) financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.

Tomando en cuenta los datos de ASOBAN, se colige que por los resultados expuestos –para todo el sistema bancario 12,76%– no alcanza el 13% previsto por el Decreto 1288, aunque sea superior al 10% establecido inicialmente por ley.

No obstante, la declaración, determinación y pago de la AA-IUE Financiero serán realizados anualmente en la forma que establezca la administración tributaria y estarán sujetas a las previsiones establecidas en el Título III de la Ley Nº 843, el Decreto Supremo Nº 24051, el Decreto Supremo Nº 1288 y toda norma relacionada con la liquidación y pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas.

El Decreto puntualiza que la AA-IUE Financiero, “no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser pagada en efectivo; por lo tanto no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones”.

Los sujetos alcanzados con la AA-IUE fi¬nanciero son las entidades Bancarias y no Bancarias, reguladas por las ASFI, y que tengan un Coefi¬ciente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto, mayor al trece por ciento (13%). Sin embargo, quedan excluidos de la aplicación de la citada alícuota adicional los bancos de segundo piso.

RENTABILIDAD: Para ASOBAN, “el crecimiento de la cartera, la buena calidad de los activos y bajos niveles de mora de los bancos permiten continuar generando resultados positivos, no obstante, el ROA (rendimiento sobre activos) ha disminuido de 1,51% a 1,2% respecto a la gestión 2011 al igual que el ROE (rendimiento sobre el capital) que presenta una reducción de 19,7% a 15,6%”.

No obstante, ASOBAN asegura que “la generación de utilidades, que han venido siendo capitalizadas los últimos años en más del 50%, están permitiendo un crecimiento sostenible de la cartera y en general de las operaciones bancarias”.

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