IX marcha rechaza sentencia constitucional y sólo dialogará en base a su plataforma
La Paz, ANF
La IX marcha del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) rechazó la sentencia constitucional 300 que paraliza la consulta hasta que el gobierno y los indígenas se pongan de acuerdo sobre el contenido y el procedimiento del mismo.
El presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, expresó que esta sentencia lo único que muestra es una “obediencia” del Tribunal Constitucional al Órgano Ejecutivo, por lo que cuestionó la independencia de la máxima instancia judicial.
“Primero que el Tribunal Constitucional con esta sentencia está diciéndole al pueblo que lo único que obedece es al Poder Ejecutivo, no hay independencia de Poderes, por lo tanto no puede ser pues una Ley (de Consulta), que la Constitución dice que es antes y previa, y después se ejecuta un proyecto que está en plena operación, se saca una Ley de Consulta después se forma un contrato y recién consultar, eso es totalmente inconstitucional”, expresó Vargas a la ANF.
De acuerdo al presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores, la sentencia 300, al declarar la constitucionalidad condicionada de la Ley 222 de Consulta Previa -al menos en los artículos que refieren a este proceso-, establece que ésta sea concertada con los indígenas y que el gobierno propicie y facilite el diálogo para que se desarrolle la consulta.
En esa línea, Vargas mencionó que la columna de la marcha no aceptará un diálogo que se enmarque en lo que establece esta sentencia, ni mucho menos que se enfoque en la consulta, más al contrario, se quiere entablar un diálogo sobre la base de los ocho puntos de su plataforma de demandas.
“Siempre estuvimos dispuestos al diálogo, siempre y no sobre lo que diga el Tribunal Constitucional, sino sobre nuestra plataforma”, precisó, a tiempo de calificar la sentencia como “apegada” a la política del gobierno.
La IX marcha del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) rechazó la sentencia constitucional 300 que paraliza la consulta hasta que el gobierno y los indígenas se pongan de acuerdo sobre el contenido y el procedimiento del mismo.
El presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, expresó que esta sentencia lo único que muestra es una “obediencia” del Tribunal Constitucional al Órgano Ejecutivo, por lo que cuestionó la independencia de la máxima instancia judicial.
“Primero que el Tribunal Constitucional con esta sentencia está diciéndole al pueblo que lo único que obedece es al Poder Ejecutivo, no hay independencia de Poderes, por lo tanto no puede ser pues una Ley (de Consulta), que la Constitución dice que es antes y previa, y después se ejecuta un proyecto que está en plena operación, se saca una Ley de Consulta después se forma un contrato y recién consultar, eso es totalmente inconstitucional”, expresó Vargas a la ANF.
De acuerdo al presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores, la sentencia 300, al declarar la constitucionalidad condicionada de la Ley 222 de Consulta Previa -al menos en los artículos que refieren a este proceso-, establece que ésta sea concertada con los indígenas y que el gobierno propicie y facilite el diálogo para que se desarrolle la consulta.
En esa línea, Vargas mencionó que la columna de la marcha no aceptará un diálogo que se enmarque en lo que establece esta sentencia, ni mucho menos que se enfoque en la consulta, más al contrario, se quiere entablar un diálogo sobre la base de los ocho puntos de su plataforma de demandas.
“Siempre estuvimos dispuestos al diálogo, siempre y no sobre lo que diga el Tribunal Constitucional, sino sobre nuestra plataforma”, precisó, a tiempo de calificar la sentencia como “apegada” a la política del gobierno.