Ley de Transportes sanciona a personas ebrias y peatones que caminen por la calzada
La Paz, ERBOL
Los peatones ebrios y bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos serán sancionados con multas económicas y con servicio comunitario gratuito, según dispone la nueva Ley Municipal de Transporte de La Paz. Además, la norma también penaliza a los ciudadanos que no usen las calzadas, pasarelas y puentes.
Los conductores no son los únicos regulados por la nueva norma promulgada por el Gobierno Municipal de La Paz, sino también los peatones, usuarios del servicio público, ciclistas y motociclistas.
Desde el artículo 94 hasta el 98, la Ley Municipal de Transporte figuran sanciones que no son destinadas a los conductores del servicio público. Por ejemplo, sanciona a los peatones que cierren la vía sin el permiso excepcional, que circulen en estado de ebriedad, que no usen la calzada –excepto para esquivar un obstáculo– o no utilicen las pasarelas peatonales.
Los ciclistas también serán sancionados por realizar acrobacias en vía públicas, no usar casco de protección, entre otros que se estipulan en el artículo 96. En el 97, los motociclistas son los penalizados por no utilizar indumentaria con aditamentos reflectivos por la noche o por no contar con un casco de protección para el ayudante.
Los usuarios del servicio público también serán sancionados por agredir verbalmente al chofer, exigir al conductor parar en puntos no autorizados, usar las ventanas para sacar partes del cuerpo y conversar o distraer al conductor.
Los peatones ebrios y bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos serán sancionados con multas económicas y con servicio comunitario gratuito, según dispone la nueva Ley Municipal de Transporte de La Paz. Además, la norma también penaliza a los ciudadanos que no usen las calzadas, pasarelas y puentes.
Los conductores no son los únicos regulados por la nueva norma promulgada por el Gobierno Municipal de La Paz, sino también los peatones, usuarios del servicio público, ciclistas y motociclistas.
Desde el artículo 94 hasta el 98, la Ley Municipal de Transporte figuran sanciones que no son destinadas a los conductores del servicio público. Por ejemplo, sanciona a los peatones que cierren la vía sin el permiso excepcional, que circulen en estado de ebriedad, que no usen la calzada –excepto para esquivar un obstáculo– o no utilicen las pasarelas peatonales.
Los ciclistas también serán sancionados por realizar acrobacias en vía públicas, no usar casco de protección, entre otros que se estipulan en el artículo 96. En el 97, los motociclistas son los penalizados por no utilizar indumentaria con aditamentos reflectivos por la noche o por no contar con un casco de protección para el ayudante.
Los usuarios del servicio público también serán sancionados por agredir verbalmente al chofer, exigir al conductor parar en puntos no autorizados, usar las ventanas para sacar partes del cuerpo y conversar o distraer al conductor.