Choferes van a paro de dos días contra doble sanción, transporte masivo y tarifas
La Paz, Erbol
Los choferes sindicalizados y del transporte libre ratificaron este domingo el paro de 48 horas que se cumplirá el lunes y martes de este semana en rechazo a la Ley Municipal del Transporte, por lo menos en las ciudades de La Paz y El Alto, ya que en el resto del país existen criterios divididos en las distintas federaciones, pese a haber decidió apoyar la medida de presión en el último ampliado del sector.
Gonzalo Millares, secretario general de la Central Única de Transporte Urbano Público de La Paz, en declaraciones a Erbol, dijo que su sector rechaza la implementación unilateral del transporte masivo, la doble sanción y la forma en que la cuestionada Ley Municipal Autonómica Nº 015 fija las tarifas.
“Será un paro movilizado con marchas de protesta. En La Paz y El Alto habrá manifestaciones y bloqueos, los del transporte interprovincial e interdepartamental bloquearán las trancas y el transporte pesado se encargará de las carreteras”, detalló el dirigente.
Anunció para el miércoles un ampliado de evaluación de las 48 horas de paro, instancia en la que no se descarta declarar la huelga general indefinida y la instalación de piquetes de huelga de hambre si el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no modifica los artículos cuestionados de la norma que regula el transporte de pasajeros y carga en la urbe paceña.
La Alcaldía no retrocederá
Por su lado, la Alcaldía de La Paz, a través de su director de Tráfico y Vialidad, Julio Figueroa, ratificó la aplicación de la Ley de Transporte y descartó una posible modificación tal como piden los choferes.
“La Alcaldía fijó su posición clara de no retroceder en la implementación de la Ley. Hubo participación de la junta de vecinos y colegios de profesionales (en la elaboración de la norma), por lo tanto, si existiera una modificación no es un tema unilateral, es un tema en conjunto. Hubo dos cumbres del transporte donde participaron las organizaciones sociales de La Paz quienes establecieron sus criterios que están plasmados en la Ley”, sostuvo el funcionario.
Figueroa anunció que se seguirá enviando invitaciones a la dirigencia de los choferes para discutir la reglamentación de la Ley de Transporte y destacó el apoyo de la población paceña a la norma.
OBSERVACIONES CHOFERES RESPUESTA ALCALDÍA
Artículo 7: Creen que con la implementación del transporte masivo de pasajeros se generará una relocalización de por lo menos 5 mil choferes, que se quedarían sin fuentes de trabajo. Artículo 7: La Alcaldía niega que se dé una relocalización de transportistas y acusa a los choferes de estar haciendo futurología. Asegura que la implementación del transporte masivo no es una decisión unilateral de la Alcaldía, sino que responde a una política establecida en el artículo 77 de la Ley General de Transportes aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 10: Cuestionan que se le otorgue al Alcalde la facultad de aprobar las multas por infracciones en materia de transporte y tránsito con base al cálculo realizado por la AMTT y los parámetros definidos por la Dirección Especial. Artículo 10: Afirma que las facultades que se le otorga al Alcalde son las ya establecidas por la Ley General de Transportes, entre ellas las de regular y fijar sanciones para el autotransporte. Descarta la doble sanción.
Artículo 12: Aseguran que cualquier funcionario de la Alcaldía estará facultado para sancionar a los operadores y conductores. Asimismo, afirman que se da una dualidad de funciones en la aplicación de sanciones entre la Alcaldía y el Organismo Operativo de Tránsito, mismas que tendrán que ser canceladas, según los choferes, en ambas instituciones. Artículo 12: Desmiente que cualquier funcionario municipal estará facultado para imponer sanciones. Habrá una reglamentación de la ley en la que se establecerá qué funcionarios emitirán las boletas de infracción, mismos que estarán a cargo de la Autoridad Municipal de Tráfico y Transporte.
Artículo 24: Aseguran que el parágrafo II es contradictorio al primero, porque al final no se sabe si el Alcalde asumirá o no la responsabilidad de fijar tarifas. Artículo 24: Asegura que las tarifas serán dictadas por el Alcalde en base a los parámetros que fija un Decreto Supremo del gobierno central. Habrá un estudio previo para fijar las tarifas del autotransporte.
Artículos 99 y 100: Sostienen que la Alcaldía se atribuye competencias que tienen que ver con sanciones para chantajear a los conductores como lo hace actualmente Tránsito, que no entrega las rosetas de inspección vehicular a aquellos transportistas que no hayan pagado sus multas. Artículos 99 y 100: Afirma que es una presunción de los choferes decir que serán víctimas de chantajes por parte de la Alcaldía para que paguen sus multas tal como hoy ocurre con Tránsito. Desmiente que las infracciones que fija la Alcaldía generen una dualidad con el Código de Tránsito, porque para el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz esa norma dejó de tener vigencia.
Artículo 105: Aseguran que la Alcaldía y Tránsito tienen las mismas facultades y competencias para sancionar las infracciones que se cometan en el sector del autotransporte. Artículo 105: Manifiesta que no hay ninguna contradicción, más bien este artículo lo que hace es clarificar la separación que existe entre las sanciones que debe cobrar Tránsito y las que impone la Alcaldía.
Los choferes sindicalizados y del transporte libre ratificaron este domingo el paro de 48 horas que se cumplirá el lunes y martes de este semana en rechazo a la Ley Municipal del Transporte, por lo menos en las ciudades de La Paz y El Alto, ya que en el resto del país existen criterios divididos en las distintas federaciones, pese a haber decidió apoyar la medida de presión en el último ampliado del sector.
Gonzalo Millares, secretario general de la Central Única de Transporte Urbano Público de La Paz, en declaraciones a Erbol, dijo que su sector rechaza la implementación unilateral del transporte masivo, la doble sanción y la forma en que la cuestionada Ley Municipal Autonómica Nº 015 fija las tarifas.
“Será un paro movilizado con marchas de protesta. En La Paz y El Alto habrá manifestaciones y bloqueos, los del transporte interprovincial e interdepartamental bloquearán las trancas y el transporte pesado se encargará de las carreteras”, detalló el dirigente.
Anunció para el miércoles un ampliado de evaluación de las 48 horas de paro, instancia en la que no se descarta declarar la huelga general indefinida y la instalación de piquetes de huelga de hambre si el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no modifica los artículos cuestionados de la norma que regula el transporte de pasajeros y carga en la urbe paceña.
La Alcaldía no retrocederá
Por su lado, la Alcaldía de La Paz, a través de su director de Tráfico y Vialidad, Julio Figueroa, ratificó la aplicación de la Ley de Transporte y descartó una posible modificación tal como piden los choferes.
“La Alcaldía fijó su posición clara de no retroceder en la implementación de la Ley. Hubo participación de la junta de vecinos y colegios de profesionales (en la elaboración de la norma), por lo tanto, si existiera una modificación no es un tema unilateral, es un tema en conjunto. Hubo dos cumbres del transporte donde participaron las organizaciones sociales de La Paz quienes establecieron sus criterios que están plasmados en la Ley”, sostuvo el funcionario.
Figueroa anunció que se seguirá enviando invitaciones a la dirigencia de los choferes para discutir la reglamentación de la Ley de Transporte y destacó el apoyo de la población paceña a la norma.
OBSERVACIONES CHOFERES RESPUESTA ALCALDÍA
Artículo 7: Creen que con la implementación del transporte masivo de pasajeros se generará una relocalización de por lo menos 5 mil choferes, que se quedarían sin fuentes de trabajo. Artículo 7: La Alcaldía niega que se dé una relocalización de transportistas y acusa a los choferes de estar haciendo futurología. Asegura que la implementación del transporte masivo no es una decisión unilateral de la Alcaldía, sino que responde a una política establecida en el artículo 77 de la Ley General de Transportes aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 10: Cuestionan que se le otorgue al Alcalde la facultad de aprobar las multas por infracciones en materia de transporte y tránsito con base al cálculo realizado por la AMTT y los parámetros definidos por la Dirección Especial. Artículo 10: Afirma que las facultades que se le otorga al Alcalde son las ya establecidas por la Ley General de Transportes, entre ellas las de regular y fijar sanciones para el autotransporte. Descarta la doble sanción.
Artículo 12: Aseguran que cualquier funcionario de la Alcaldía estará facultado para sancionar a los operadores y conductores. Asimismo, afirman que se da una dualidad de funciones en la aplicación de sanciones entre la Alcaldía y el Organismo Operativo de Tránsito, mismas que tendrán que ser canceladas, según los choferes, en ambas instituciones. Artículo 12: Desmiente que cualquier funcionario municipal estará facultado para imponer sanciones. Habrá una reglamentación de la ley en la que se establecerá qué funcionarios emitirán las boletas de infracción, mismos que estarán a cargo de la Autoridad Municipal de Tráfico y Transporte.
Artículo 24: Aseguran que el parágrafo II es contradictorio al primero, porque al final no se sabe si el Alcalde asumirá o no la responsabilidad de fijar tarifas. Artículo 24: Asegura que las tarifas serán dictadas por el Alcalde en base a los parámetros que fija un Decreto Supremo del gobierno central. Habrá un estudio previo para fijar las tarifas del autotransporte.
Artículos 99 y 100: Sostienen que la Alcaldía se atribuye competencias que tienen que ver con sanciones para chantajear a los conductores como lo hace actualmente Tránsito, que no entrega las rosetas de inspección vehicular a aquellos transportistas que no hayan pagado sus multas. Artículos 99 y 100: Afirma que es una presunción de los choferes decir que serán víctimas de chantajes por parte de la Alcaldía para que paguen sus multas tal como hoy ocurre con Tránsito. Desmiente que las infracciones que fija la Alcaldía generen una dualidad con el Código de Tránsito, porque para el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz esa norma dejó de tener vigencia.
Artículo 105: Aseguran que la Alcaldía y Tránsito tienen las mismas facultades y competencias para sancionar las infracciones que se cometan en el sector del autotransporte. Artículo 105: Manifiesta que no hay ninguna contradicción, más bien este artículo lo que hace es clarificar la separación que existe entre las sanciones que debe cobrar Tránsito y las que impone la Alcaldía.