Suspenden por dos partidos a Pepe del Real Madrid
Madrid, EFE
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol desestimó los recursos del Real Madrid contra las sanciones impuestas por Competición a Pepe, Özil, José Mourinho y Rui Faria después de los incidentes del partido de El Madrigal. En los fundamentos jurídicos de la resolución, Apelación indica que Pepe mereció un mayor castigo (al menos cuatro partidos) aunque, por imperativo legal, no puede aumentárselo y le mantiene los dos partidos de suspensión.
Apelación explica en su escrito que la sanción de dos encuentros a Pepe incluso "es susceptible de ser sancionada con suspensión de, al menos, cuatro partidos", y en el caso de Özil y Faria se debería haber aplicado un precepto "que sanciona el hecho con un mínimo de dos partidos de suspensión".
En el caso de Pepe, Apelación recuerda en su resolución que en el acta se recoge que el defensa portugués llamó ''hijo de puta'' al árbitro. Esa expresión fue estimada por Competición como "constitutiva de menosprecio", pero Apelación entiende que "la expresión indicada ha de ser calificada en todo caso como una injuria".
Apelación agrega que "la expresión proferida no puede ser calificada de forma distinta a la de un agravio u ofensa, que, sin duda, humilla al árbitro que la recibe". El Comité continúa diciendo que "por lo expuesto, resulta evidente que no sólo no puede estimarse ninguna reducción de la sanción impuesta, sino que podría incardinarse la conducta del jugador en el tipo del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF ya citado, y susceptible de ser sancionada con suspensión de, al menos, cuatro partidos".
En cuanto a las sanciones impuestas a Özil y Rui Faria, Apelación explica que los gestos atribuidos a ambos "podrían haber sido incardinados en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, que tipifica el hecho de dirigirse a los árbitros en términos o con actitudes de menosprecio o desconsideración, sancionándose dicha conducta con suspensión de dos a tres partidos".
"Debe tenerse en cuenta que el artículo 119, aplicado en este caso, se refiere al hecho de pronunciar, sin destinatario específico, términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad, o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos, pero sin que, como decimos, se contemple en el tipo una especificidad en cuanto al sujeto al que se dirigen", agrega.
"En cambio, el artículo 117 recoge de forma expresa que el destinatario de tales gestos es el colegiado; en tal caso, como en el presente, se debería haber aplicado este precepto, que sanciona el hecho con un mínimo de dos partidos de suspensión", explica.
Al referirse a la sanción a Mourinho, Apelación señala que las imágenes del partido confirman "sin ninguna duda la apreciación arbitral, en el sentido de que se observa en aquéllas el banquillo y al señor Mourinho protestando al árbitro, tanto verbalmente como gesticulando con su mano, reclamando que debía haberse exhibido una tarjeta a un jugador del equipo adversario".
Así, el Comité desestima íntegramente el recurso formulado por el Real Madrid y confirma los acuerdos del de Competición.
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol desestimó los recursos del Real Madrid contra las sanciones impuestas por Competición a Pepe, Özil, José Mourinho y Rui Faria después de los incidentes del partido de El Madrigal. En los fundamentos jurídicos de la resolución, Apelación indica que Pepe mereció un mayor castigo (al menos cuatro partidos) aunque, por imperativo legal, no puede aumentárselo y le mantiene los dos partidos de suspensión.
Apelación explica en su escrito que la sanción de dos encuentros a Pepe incluso "es susceptible de ser sancionada con suspensión de, al menos, cuatro partidos", y en el caso de Özil y Faria se debería haber aplicado un precepto "que sanciona el hecho con un mínimo de dos partidos de suspensión".
En el caso de Pepe, Apelación recuerda en su resolución que en el acta se recoge que el defensa portugués llamó ''hijo de puta'' al árbitro. Esa expresión fue estimada por Competición como "constitutiva de menosprecio", pero Apelación entiende que "la expresión indicada ha de ser calificada en todo caso como una injuria".
Apelación agrega que "la expresión proferida no puede ser calificada de forma distinta a la de un agravio u ofensa, que, sin duda, humilla al árbitro que la recibe". El Comité continúa diciendo que "por lo expuesto, resulta evidente que no sólo no puede estimarse ninguna reducción de la sanción impuesta, sino que podría incardinarse la conducta del jugador en el tipo del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF ya citado, y susceptible de ser sancionada con suspensión de, al menos, cuatro partidos".
En cuanto a las sanciones impuestas a Özil y Rui Faria, Apelación explica que los gestos atribuidos a ambos "podrían haber sido incardinados en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, que tipifica el hecho de dirigirse a los árbitros en términos o con actitudes de menosprecio o desconsideración, sancionándose dicha conducta con suspensión de dos a tres partidos".
"Debe tenerse en cuenta que el artículo 119, aplicado en este caso, se refiere al hecho de pronunciar, sin destinatario específico, términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad, o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos, pero sin que, como decimos, se contemple en el tipo una especificidad en cuanto al sujeto al que se dirigen", agrega.
"En cambio, el artículo 117 recoge de forma expresa que el destinatario de tales gestos es el colegiado; en tal caso, como en el presente, se debería haber aplicado este precepto, que sanciona el hecho con un mínimo de dos partidos de suspensión", explica.
Al referirse a la sanción a Mourinho, Apelación señala que las imágenes del partido confirman "sin ninguna duda la apreciación arbitral, en el sentido de que se observa en aquéllas el banquillo y al señor Mourinho protestando al árbitro, tanto verbalmente como gesticulando con su mano, reclamando que debía haberse exhibido una tarjeta a un jugador del equipo adversario".
Así, el Comité desestima íntegramente el recurso formulado por el Real Madrid y confirma los acuerdos del de Competición.