Mutún… ¡putucún!
Si no se exhibe un contrato que establezca claramente todo lo relativo a la provisión de gas para el Mutún, el Proyecto quedará paralizado por el descuido de todas las partes sobre un aspecto vital como es la provisión del combustible
El Ing. Carlos Villegas, Presidente de YPFB, ha declarado ante diversos medios de publicidad que la entidad a su cargo entregará este año a Jindal Steel Bolivia (JSB) la cantidad de 2.000.000 m3 de gas, siempre que la señalada empresa presente a YPFB una serie de informes técnicos y económicos respecto al proyecto siderúrgico del Mutún.
En un artículo publicado días atrás en “Los Tiempos”, advertíamos que según la cláusula 47 del Contrato de Constitución de Sociedad de Riesgo Compartido (R.C) entre JSB y LA Empresa Siderúrgica Mutún (ESM) en noviembre del 2007, “…de acuerdo a la demanda de JSB, la empresa estatal petrolera aplicará los mecanismos de asignación de volúmenes con destino a la indicada provisión, en aplicación de los Contratos de Operación y las normas que los regulan, en el marco del contrato a ser suscrito entre YPFB y JSB (…) El contrato entre YPFB y JSB deberá ser suscrito en un período de 180 días desde la fecha efectiva”.
El Presidente de YPFB no hace la menor mención a la cláusula transcrita y por el contrario determina autoritariamente: “que JSB realice primero la ingeniería básica extendida –primeros estudios del proyecto del Mutún– para iniciar negociaciones en perspectiva de suscribir un contrato de transporte y provisión de gas natural”.
En otras palabras, YPFB introduce un condicionamiento previo al suministro del gas, que para ser válido tuvo que estar consignado expresamente en el contrato que debía suscribirse entre JSB y YPFB.
Para quienes sosteníamos, –con ingenuidad merecedora de calificativo mucho más enérgico– que la solución del desacuerdo se halla en el contrato que debió firmarse entre JSB y YPFB, las palabras de Villegas han caído como un rayo en día de sol. Tal como temíamos, no se firmó tal contrato y éste tiene recién que comenzar a discutirse “después que JSB explique en detalle las características técnicas, económicas y financieras del proyecto”…
Suponer que JSB y YPFB en las actuales circunstancias puedan llegar a convenir dentro de plazo breve en algo razonable y de mutua conveniencia, superaría en mucho la pesadez testicular que resignadamente nos habíamos auto adjudicado líneas atrás…
Para complicar aún más las cosas “el Gobierno, a través del Ministerio de Minería y Metalúrgica, realizará la verificación del proceso tecnológico implantado por la compañía india para corroborar las inversiones en la explotación del yacimiento del Mutún y a la vez hará una auditoría a ESM para probar o descartar las denuncias de irregularidades”.
El Gobierno piensa que una auditoría corregirá los errores, olvidando que la relación entre JSB y ESM es la de socios de una sociedad de Riesgo Compartido, en la que según el caso f) del Art. 49 del DS Nº 22407 de 11 de enero de 1990, “las obligaciones asumidas por las partes, las contribuciones o aportes comprometidos respecto del fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso, deben estar contenidas en el contrato”. Si no hay contrato no puede efectuarse auditoría de ninguna clase, pues ésta consiste en la revisión minuciosa de todas las actividades de la sociedad y/o de los socios entre sí, a efecto de confirmar su ejecución conforme a la ley y al instrumento constitutivo.
Por tanto, en ausencia de contrato, ¿con arreglo a qué marco regulatorio se puede llevar a cabo una auditoría? ¿Qué obligaciones se puede considerar incumplidas si no existe el contrato donde éstas deben hallarse consignadas?
No existe respuesta seria, lógica y legal a estas preguntas, dado que desde el primer momento de relación, todas estas categorías han sido ignoradas, despreciadas y arrojadas al canasto. Si no se exhibe un contrato que establezca claramente todo lo relativo a la provisión de gas para el Mutún, el Proyecto quedará paralizado por el descuido de todas las partes sobre un aspecto vital como es la provisión del combustible.
El autor es abogado