Proyecto ley no incorpora bono para discapacitados exigido por marchistas

La Paz, ERBOL
El secretario General de la Confederación Boliviana de las Personas con Discapacidad (COBOPDI), Carlos Mariaca, advirtió que los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) les están engañando con el anteproyecto de ley para discapacitados aprobado en grande en la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.
“Nuevamente estamos siendo engañados por el gobierno (de Evo Morales) porque la ley está siendo aprobado en grande a espaladas de la población con discapacidad porque el tema principal de asistir (con un bono) directamente está siendo eliminado de esa normativa”, afirmó.

El dirigente, en comunicación con Erbol Digital, informó que anoche llegaron hasta la instancia legislativa y amenazaron con declararse en huelga de hambre si aprobaban en detalle el proyecto normativo; en tanto, para las 14.00 de este jueves, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, Lucio Marca, aceptó una audiencia con la dirigencia de los marchistas discapacitados.

Proyecto de Ley Nuevo Régimen Jurídico de Personas con Discapacidad

El anteproyecto de “Ley Nuevo Régimen Jurídico de Personas con Discapacidad” tiene el objeto de garantizar a las personas con discapacidad, el ejerció pleno de su derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades. Además, que participen en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural.

Derecho a la vida

En el artículo 6, sobre derecho a la vida, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad, se prohíbe y sanciona el aborto y la eutanasia por razones de discapacidad.

Derecho a la educación

El artículo 10, sobre derecho a la educación, inciso VII, indica que el Estado Plurinacional instruirá la dotación de todos los recursos didácticos y comunicacionales necesarios para la enseñanza a niños con discapacidad intelectual, mental, sensorial auditiva, sensorial visual y física, a todas las unidades educativas iniciales, primarias y secundarias.

En el inciso IX, indica que los docentes serán capacitados para enseñar a los estudiantes con discapacidad, de manera que su ingreso libre a la Universidad sea complementado con las adecuaciones curriculares.

Derecho a la comunicación


El artículo 11, sobre derecho a la comunicación en sistemas y lenguas alternativas, en el inciso III, dice que las instituciones públicas, servicios privados y unidades educativas están obligadas a incorporar la comunicación alternativa y un intérprete en Lengua de Señas Bolivia (LSB).

Derecho a la salud

El artículo 12, sobre el derecho a la salud integral y gratuita, en los incisos I y II, indica que el Estado garantizará el acceso a la salud con carácter universal, gratuito, integral con calidad y calidez, incluyendo la medicina tradicional; Además, el Estado otorgará medicamentos de forma gratuita.

Derecho al empleo

El artículo 13, sobre derecho al empleo, trabajo, digno y permanente, indica que los órganos Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial, el sistema universitario, las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Empresas Públicas, gobiernos departamentales, regionales tendrán la obligación de contratar a personas con discapacidad, en un seis por ciento del total de su personal.

Además, las entidades y empresas tendrán que promover programas de inserción laboral de padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad. El Estado garantizará la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad.

Otros derechos

También, el anteproyecto normativo garantiza la libre asociación, el derecho a la identidad, vivienda y la otorgación gratuita de licencias de conducir, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Derecho a la seguridad social


El artículo 19, sobre derecho a la seguridad social, dice que el Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la seguridad social.

Inciso II, Las personas con discapacidad, previa reglamentación además de las prestaciones regulares de corto plazo, tiene derecho a las siguientes prestaciones.

a) Renta solidaria para cuidados básicos.- Dirigida a toda persona con discapacidad intelectual y mental profunda y/o discapacidad física muy grave o discapacidad múltiple, calificada, registrada y con carnet de persona con discapacidad.

b) Proveer servicios de habilitación y rehabilitación.- Dirigido a las personas con discapacidad de manera gratuita en los centros de rehabilitación dependientes del Estado.

c) Otorgación de ayuda técnica.- Dirigido a las personas con discapacidad de manera gratuita consistente en aparatos de ortesis, prótesis y material especializado.

También incorpora los derechos a la información, participación política, liberación de tributos en la importación de equipos, aparatos ortopédicos y otros materiales, a la integridad, a tomar decisiones independientes, justicia, gratuidad de servicio militar y a la jubilación especial.

Obligaciones


Sin embargo, existen restricciones y limitaciones al ejercicio de los derechos de manera enunciativa y no limitativa.

En los deberes demanda a cumplir la Constitución Política del Estado, otras normativas, respetar los derechos humanos, participar en la política, defender los intereses nacionales, conocer, informar, proteger y preservar el medio ambiente y otros.

En el anteproyecto de “Ley Nuevo Régimen Jurídico de Personas con Discapacidad” también incorpora gestiones del Órgano Ejecutivo y la modalidad de funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad.

Definición de discapacidad

El anteproyecto normativo define la discapacidad como el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a lo largo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales.

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