¿Fue aprobada bajo presión la Ley Corta? Un documento demuestra que no fue así

La Paz, Erbol
“Todos los artículos gozan de plena y absoluta conformidad tanto de la Comisión de Gobierno, como de la comisión de Representantes de la VIII Marcha”, dice el acta de acuerdo firmado entre el gobierno de Evo Morales y representantes de los marchistas que llegaron a La Paz en octubre del año pasado en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Este dato, que figura en el proyecto de Reglamento a la Ley 180, prueba que no hubo presión en la aprobación de la denominada Ley Corta, tal y como insisten representantes del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS).

En el documento, suscrito el pasado 4 de diciembre de 2011, figuran las firmas de Carlos Romero Bonifaz, ministro de la Presidencia en aquel entonces; Cinthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente; Fernando Vargas Mosúa, presidente Subcentral TIPNIS; Isabel García, representante juventud CIDOB; Juan Carlos Peso, delegado de juventudes CIDOB.

Tras señalar la plena conformidad con el proceso de negociación, el acta de acuerdo señala que “el Ministro de la Presidencia y la Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climático, Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de sus atribuciones se comprometen a impulsar la aprobación en los tiempos establecidos por norma, según acuerdo suscrito en el acta No.1 de acuerdo entre la VIII Marcha y el Gobierno Nacional”.

En el tercer párrafo, el acta explica que el “trabajo se re-inició el 25 de noviembre, concluyéndose su redacción el 04 de diciembre de 2011, lográndose un proyecto de Decreto Supremo Reglamentario final concertado de la Ley No. 180, que contempla y consiste en (3) tres títulos, (7) siete capítulos, 12 (doce) artículos y 1 (una) disposición final que forma parte integrante de este acta”.

“A convocatoria de la CIDOB, el gobierno mediante las instancias correspondientes, explicará los resultados de la formulación del proyecto de Reglamento de la Ley No. 180, a la Comisión Nacional de esta Organización”, subraya el documento.

Una fuente muy vinculada al MAS al ser consultado sobre este documento señaló que: “el tema (TIPNIS) ha sido manejado muy mal desde un principio, si no estábamos de acuerdo no se debería haber firmado como no firmó Carlos Mesa la Ley de Hidrocarburos, pero… (mueve la cabeza, se entristece y se queda con la mirada fija en el vacio)… y si fue bajo presión, mejor derogar de manera directa la ley 180 y no dar tantas vueltas (vuelve al silencio y se ensimisma otra vez)”.

Proyecto de decreto

El proyecto de Decreto Reglamentario, firmado por las mismas personas anteriormente señaladas, se encuadra en los artículos 2, 30, 385 y 403 de la Constitución y reconoce la doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena del TIPNIS.

En ese sentido, el artículo 3 explica que la “intangibilidad” “garantiza el uso exclusivo y tradicional de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño Trinitario que lo habitan, y que aseguren el “vivir bien” de las comunidades del territorio de acuerdo con su cultura y concepción propia de desarrollo, en el marco del Plan de Manejo del Área Protegida, su zonificación y el aprovechamiento sustentable establecido en la Constitución Política del Estado”.

El artículo 11 anuncia la expulsión y procesamientos inmediatos de las personas ilegalmente asentadas en el Parque Nacional Isiboro Sécure.

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