Entra en vigencia nuevo Arancel Aduanero de Importaciones el 1 de enero de 2012

La Paz, ERBOL
El Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia-2012 entrará en vigencia el 1 de enero del año próximo para incorporar los ajustes, especificaciones y cambios realizados en la Nomenclatura Arancelaria Nacional, documento que incorpora las modificaciones de la V Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y los cambios de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA).
La nueva normativa se aplicará de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 593, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el 7 de diciembre de 2011.

Para difundir las disposiciones que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2012, el Ministerio del ramo publicó, por tercer año consecutivo, el Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia, edición 2012, en su Biblioteca, ubicada en el edificio Aloiso, plata baja, avenida Mariscal Santa Cruz Nº1375, frente a la Cámara Nacional de Comercio.

Cada ejemplar tiene un costo de Bs175, (Ciento Setenta y Cinco 00/100 bolivianos), que deberán depositarse con antelación en la Cuenta Nº 1-4670910, del Banco Unión, con el nombre: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS–INGRESOS VARIOS.

Este documento es elaborado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y es el instrumento oficial de consulta indispensable y útil para las operaciones de comercio exterior, permitiendo un acceso rápido a la nomenclatura arancelaria vigente y a toda la información requerida para su realización.

Su contenido, permite además identificar todas las mercancías que son objeto de comercio bajo los regímenes aduaneros aplicables en el marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, por lo que es de enorme utilidad tanto para importadores como exportadores.

La parte central del documento incluye el Texto Común de Designación y Codificación de Mercancías (a diez dígitos), enumerados a continuación:

a) Los niveles del Gravamen Arancelario, establecidos en la reforma arancelaria, incluyendo las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0943 de 2 de agosto de 2011, el cual establece un GA del 0% a la importación de insumos y maquinaria agrícola por cinco años, en el marco de la Ley Nº 144 de Revolución Productiva, Comunitaria y Agropecuaria, entre otras.

b) Las preferencias arancelarias que Bolivia otorgará en la gestión 2012, en cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos Comerciales y de Integración, incluyendo el último Acuerdo de Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva, suscrito con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Las subpartidas nacionales y códigos SIDUNEA, con el fin de identificar a los bienes sujetos a tratamiento especial.

d) Las mercancías sujetas al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), así como aquellas sujetas al pago por Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

e) El detalle de los bienes sujetos a la presentación de Certificados y Autorizaciones

Previas conforme al Artículo 85º de la Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo Nº 572 de 14 de julio de 2010, que aprueba la Nómina de Mercancías Sujetas a Autorización Previa y/o Certificación; y las demás disposiciones legales vigentes a la fecha que regulan la importación de cierto tipo de mercancías.

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