Proyecto de Ley de Transportes fija servicio público las 24 horas
La Paz, Agencias
El proyecto de la Ley General de Transportes establece que el servicio del transporte público dentro las ciudades debe tener una frecuencia diurna y nocturna, según la demanda de la población.
El servicio debe “establecer una frecuencia diurna y nocturna que tien que ser cumplida por los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Automotor en conformidad a la autorización emitida, que estará acorde a la demanda de la población”, ordena el artículo 226, segundo parágrafo, numeral 1 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Actualmente, sin que lo disponga ninguna normativa, en La Paz hay servicio continuo diurno y nocturno desde la Pérez Velasco hacia El Alto, a Villa Fátima y a la zona Sur. todos estos destinos tienen pasajeros frecuentes.
“Cuando se dice normar el servicio, las alcaldías deben ver, de acuerdo a la demanda de pasajeros, en qué rutas se puede trabajar las 24 horas y en otras hasta que horario deberán trabajar”, expresó el diputado proyectista de la ley, Javier Santibáñez.
Agregó que el servicio nocturno no será continuo, pero que las empresas deberán elaborar un horario de llegada y salida del transporte, y hacerlo público en todas las paradas.
Detalles. El proyecto además plantea que los usuarios, “bajo ningún concepto” podrán “viajar en lugares distintos a los habilitados para dicho fin” (Artículo 110). Actualmente, es común que en viajes interurbanos la gente se acomode en el pasillo e incluso en los buzones para transportar las cargas.
El Artículo 230 indica que el Gobierno, las gobernaciones y las alcaldías, “en el ámbito de sus competencias”, son los entes que “deberán sancionar a los operadores” que incumplan con las normativas fijadas por el proyecto de ley aprobado la anterior semana por el pleno de Diputados, en sus estaciones en grande y detalle.
La propuesta, que tiene 309 artículos, seis disposiciones transitorias y una derogatoria, pasó a la Comisión de Economía Plural de Senadores y fue tratada el fin de semana. Se prevé que el documento ingrese al plenario del Senado hasta el martes y que luego el Ejecutivo la promulgue.
El proyecto establece también que no cualquier motorizado podrá prestar servicios de pasajeros y que una autoridad competente será la encargada de determinar “la clase de vehículo que sea más adecuado (…), tomando en cuenta las características de las zonas y las necesidades de los usuarios” (Artículo 226). En todo caso, el diputado aclaró que el transporte en camiones no se puede prohibir porque si se lo hace varias comunidades se quedarán sin servicio.
Discriminación. El diputado indicó que el proyecto estipula que no se puede discriminar a alguien por discapacidad física. Por esto, la empresa debe facilitar las cosas a los viajeros con esta dificultad.
“Se estableció que una persona discapacitada que usa el transporte interdepartamental, sea en avión o flota, puede viajar con sus muletas, silla de ruedas; él tendrá un trato preferente”.
La ‘cultura del bloqueo’ abre otro debate
La “cultura del bloqueo” de caminos por diversas demandas se convirtió en un asunto de debate entre asambleístas del oficialismo y la oposición, en momentos en que el Legislativo analiza los alcances del proyecto de Ley de Transportes.
El diputado de Convergencia Nacional (CN), Andrés Ortega, criticó que este tema no esté incluido dentro de la propuesta, aunque hizo notar que entre las prohibiciones para los usuarios de los servicios se establece que éstos no pueden cerrar el paso en las terminales por demandas incumplidas.
“El artículo no contempla, según me explicaron, los bloqueos de caminos, sino protestas de los usuarios en las terminales. El tema del bloqueo es un atentado a la seguridad, pero lamentablemente no está dentro del proyecto”, afirmó en un debate en radio Erbol.
Su colega del MAS, Javier Santivañez, manifestó que la norma no toma en cuenta este asunto porque no es algo que concierna a una ley de este tipo. “Creemos que no se puede prohibir los bloqueos, ¿cómo podemos prohibir los bloqueos en La Ley General de Transportes?”, se preguntó. “Ese es un tema de seguridad del Estado y eso pasa por resolver muchos problemas, y por la educación”, agregó el asambleísta.
La discusión surgió porque si bien la norma establece derechos y obligaciones de los usuarios y de los operadores de servicios, se considera que los bloqueos son un impedimento para aplicar la ley. El ejecutivo de los transportistas, Franklin Durán, apeló a que el problema sea abordado en otra normativa, pero reconoció que será imposible hacer cumplir la futura ley si persisten los conflictos sociales de diverso tipo.
“En el proyecto no se habla de los bloqueos, pero debe haber otra ley que lo haga, aunque dudo que se pueda cumplir porque pelearse contra tanta gente esta difícil”, dijo el dirigente.
Principios que plantea el proyecto
Universalidad
Todas las usuarias y usuarios, sin distinción alguna, tienen el derecho de utilizar el Sistema de Transporte Integral (STI) para su libre movilidad por el territorio nacional.
Accesibilidad
Los usuarios accederán al STI por el medio y modalidad que escojan. Este debe tener facilidad de acceso y condiciones de equidad, calidad y seguridad.
Continuidad
El STI debe funcionar de forma permanente, regular y continua, y dar servicio en conformidad a requisitos y estándares que garanticen bienestar, eficiencia y eficacia.
Seguridad
El STI debe prestar servicios en condiciones que garanticen la integridad de personas y carga durante el traslado del lugar de origen al lugar de destino.
Sostenibilidad
El STI debe dar servicios que garanticen el menor impacto sobre la salud y medio ambiente, en el corto, mediano y largo plazo, sin comprometer a futuras generaciones.
Control social
La ley establece que se garantizará y facilitará la participación y el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil que esté organizada.
El proyecto de la Ley General de Transportes establece que el servicio del transporte público dentro las ciudades debe tener una frecuencia diurna y nocturna, según la demanda de la población.
El servicio debe “establecer una frecuencia diurna y nocturna que tien que ser cumplida por los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Automotor en conformidad a la autorización emitida, que estará acorde a la demanda de la población”, ordena el artículo 226, segundo parágrafo, numeral 1 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Actualmente, sin que lo disponga ninguna normativa, en La Paz hay servicio continuo diurno y nocturno desde la Pérez Velasco hacia El Alto, a Villa Fátima y a la zona Sur. todos estos destinos tienen pasajeros frecuentes.
“Cuando se dice normar el servicio, las alcaldías deben ver, de acuerdo a la demanda de pasajeros, en qué rutas se puede trabajar las 24 horas y en otras hasta que horario deberán trabajar”, expresó el diputado proyectista de la ley, Javier Santibáñez.
Agregó que el servicio nocturno no será continuo, pero que las empresas deberán elaborar un horario de llegada y salida del transporte, y hacerlo público en todas las paradas.
Detalles. El proyecto además plantea que los usuarios, “bajo ningún concepto” podrán “viajar en lugares distintos a los habilitados para dicho fin” (Artículo 110). Actualmente, es común que en viajes interurbanos la gente se acomode en el pasillo e incluso en los buzones para transportar las cargas.
El Artículo 230 indica que el Gobierno, las gobernaciones y las alcaldías, “en el ámbito de sus competencias”, son los entes que “deberán sancionar a los operadores” que incumplan con las normativas fijadas por el proyecto de ley aprobado la anterior semana por el pleno de Diputados, en sus estaciones en grande y detalle.
La propuesta, que tiene 309 artículos, seis disposiciones transitorias y una derogatoria, pasó a la Comisión de Economía Plural de Senadores y fue tratada el fin de semana. Se prevé que el documento ingrese al plenario del Senado hasta el martes y que luego el Ejecutivo la promulgue.
El proyecto establece también que no cualquier motorizado podrá prestar servicios de pasajeros y que una autoridad competente será la encargada de determinar “la clase de vehículo que sea más adecuado (…), tomando en cuenta las características de las zonas y las necesidades de los usuarios” (Artículo 226). En todo caso, el diputado aclaró que el transporte en camiones no se puede prohibir porque si se lo hace varias comunidades se quedarán sin servicio.
Discriminación. El diputado indicó que el proyecto estipula que no se puede discriminar a alguien por discapacidad física. Por esto, la empresa debe facilitar las cosas a los viajeros con esta dificultad.
“Se estableció que una persona discapacitada que usa el transporte interdepartamental, sea en avión o flota, puede viajar con sus muletas, silla de ruedas; él tendrá un trato preferente”.
La ‘cultura del bloqueo’ abre otro debate
La “cultura del bloqueo” de caminos por diversas demandas se convirtió en un asunto de debate entre asambleístas del oficialismo y la oposición, en momentos en que el Legislativo analiza los alcances del proyecto de Ley de Transportes.
El diputado de Convergencia Nacional (CN), Andrés Ortega, criticó que este tema no esté incluido dentro de la propuesta, aunque hizo notar que entre las prohibiciones para los usuarios de los servicios se establece que éstos no pueden cerrar el paso en las terminales por demandas incumplidas.
“El artículo no contempla, según me explicaron, los bloqueos de caminos, sino protestas de los usuarios en las terminales. El tema del bloqueo es un atentado a la seguridad, pero lamentablemente no está dentro del proyecto”, afirmó en un debate en radio Erbol.
Su colega del MAS, Javier Santivañez, manifestó que la norma no toma en cuenta este asunto porque no es algo que concierna a una ley de este tipo. “Creemos que no se puede prohibir los bloqueos, ¿cómo podemos prohibir los bloqueos en La Ley General de Transportes?”, se preguntó. “Ese es un tema de seguridad del Estado y eso pasa por resolver muchos problemas, y por la educación”, agregó el asambleísta.
La discusión surgió porque si bien la norma establece derechos y obligaciones de los usuarios y de los operadores de servicios, se considera que los bloqueos son un impedimento para aplicar la ley. El ejecutivo de los transportistas, Franklin Durán, apeló a que el problema sea abordado en otra normativa, pero reconoció que será imposible hacer cumplir la futura ley si persisten los conflictos sociales de diverso tipo.
“En el proyecto no se habla de los bloqueos, pero debe haber otra ley que lo haga, aunque dudo que se pueda cumplir porque pelearse contra tanta gente esta difícil”, dijo el dirigente.
Principios que plantea el proyecto
Universalidad
Todas las usuarias y usuarios, sin distinción alguna, tienen el derecho de utilizar el Sistema de Transporte Integral (STI) para su libre movilidad por el territorio nacional.
Accesibilidad
Los usuarios accederán al STI por el medio y modalidad que escojan. Este debe tener facilidad de acceso y condiciones de equidad, calidad y seguridad.
Continuidad
El STI debe funcionar de forma permanente, regular y continua, y dar servicio en conformidad a requisitos y estándares que garanticen bienestar, eficiencia y eficacia.
Seguridad
El STI debe prestar servicios en condiciones que garanticen la integridad de personas y carga durante el traslado del lugar de origen al lugar de destino.
Sostenibilidad
El STI debe dar servicios que garanticen el menor impacto sobre la salud y medio ambiente, en el corto, mediano y largo plazo, sin comprometer a futuras generaciones.
Control social
La ley establece que se garantizará y facilitará la participación y el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil que esté organizada.