TSE sostiene que campaña por el voto nulo es delito electoral
La Paz, Agencias
Hacer campaña, direccionar o inducir al voto nulo o válido de la ciudadanía en las elecciones judiciales de octubre puede considerarse falta o delito electoral, según la normativa legal vigente, señaló el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Ramiro Paredes.
Las afirmaciones de la autoridad electoral surgen a propósito del anuncio de partidarios de la oposición de que harán campaña por el voto nulo. Precisamente, ayer el diputado opositor de Unidad Nacional (UN) Jaime Navarro presentó al TSE una solicitud de interpretación jurídica de la campaña por el voto nulo.
“El ciudadano puede votar ya sea por un candidato de su preferencia, puede votar nulo o blanco; es un derecho propio e individual (...), pero cuando ya entra al concepto de campaña electoral para inducir o direccionar el voto ciudadano está sancionado por la norma”, afirmó Paredes.
Explicó que el voto es el ejercicio de la voluntad del soberano (elector) para emitir su preferencia a favor o en contra de determinado candidato de manera libre y en secreto.
Paredes recordó que el artículo 182 de la Constitución Política del Estado establece “claramente que la campaña electoral está prohibida, esto para proteger el bien jurídico superior que es la constitución de autoridades judiciales independientes e imparciales de los poderes políticos, económicos o de cualquier índole”.
Este precepto constitucional está refrendado por las leyes del Órgano Judicial, del Régimen Electoral y del Órgano Electoral Plurinacional, y el Reglamento Especial de Propaganda para los comicios del 16 de octubre.
El artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral prohíbe la campaña o propaganda electoral para los comicios judiciales, y el artículo 238 de esa norma jurídica contempla las sanciones de los delitos electorales.
Asimismo, las sanciones a las faltas electorales están señaladas en el Reglamento de Régimen Especial de Propaganda aprobado a principios de este mes.
El vocal electoral, no obstante, aclaró que el TSE, si bien ve las denuncias de delitos y faltas electorales, no las sanciona. Luego de un análisis, según las leyes vigentes, el TSE remite esas denuncias a las instancias correspondientes, como el Ministerio Público, dijo.
Por otro lado, el vocal electoral aseguró que una eventual devolución a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de las listas de los candidatos preseleccionados por supuesto incumplimiento de requisitos, no alterará “en absoluto el calendario electoral”.
Las elecciones serán el 16 de octubre. “La ALP debe corregir los errores a la brevedad para no entorpecer el calendario”, señaló.
Sala Plena analizará las solicitudes
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se pronunciará en los próximos días sobre las solicitudes de devolución de las listas de preseleccionados de los candidatos al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional y la interpretación jurídica de la campaña del voto nulo, aseguró ayer el vocal de la entidad electoral Ramiro Paredes.
“Tenemos conocimiento de la solicitud que han remitido algunos representantes políticos. La Sala Plena analizará y los resultados los dará a conocer el Presidente del TSE”, afirmó Paredes.
El diputado Fabián Yaksic, del opositor Movimiento Sin Miedo (MSM), a través de una nota, pidió al TSE devolver a la ALP las listas de los preseleccionados a jueces por supuestos errores en la preselección de un candidato, quien fue designado como representante indígena originario sin serlo. Además observó que para Beni, Tarija y Pando no se presentaron representantes indígenas. El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eugenio Rojas, negó ese extremo y aseguró que la preselección se ajusta a las normas vigentes.
Hacer campaña, direccionar o inducir al voto nulo o válido de la ciudadanía en las elecciones judiciales de octubre puede considerarse falta o delito electoral, según la normativa legal vigente, señaló el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Ramiro Paredes.
Las afirmaciones de la autoridad electoral surgen a propósito del anuncio de partidarios de la oposición de que harán campaña por el voto nulo. Precisamente, ayer el diputado opositor de Unidad Nacional (UN) Jaime Navarro presentó al TSE una solicitud de interpretación jurídica de la campaña por el voto nulo.
“El ciudadano puede votar ya sea por un candidato de su preferencia, puede votar nulo o blanco; es un derecho propio e individual (...), pero cuando ya entra al concepto de campaña electoral para inducir o direccionar el voto ciudadano está sancionado por la norma”, afirmó Paredes.
Explicó que el voto es el ejercicio de la voluntad del soberano (elector) para emitir su preferencia a favor o en contra de determinado candidato de manera libre y en secreto.
Paredes recordó que el artículo 182 de la Constitución Política del Estado establece “claramente que la campaña electoral está prohibida, esto para proteger el bien jurídico superior que es la constitución de autoridades judiciales independientes e imparciales de los poderes políticos, económicos o de cualquier índole”.
Este precepto constitucional está refrendado por las leyes del Órgano Judicial, del Régimen Electoral y del Órgano Electoral Plurinacional, y el Reglamento Especial de Propaganda para los comicios del 16 de octubre.
El artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral prohíbe la campaña o propaganda electoral para los comicios judiciales, y el artículo 238 de esa norma jurídica contempla las sanciones de los delitos electorales.
Asimismo, las sanciones a las faltas electorales están señaladas en el Reglamento de Régimen Especial de Propaganda aprobado a principios de este mes.
El vocal electoral, no obstante, aclaró que el TSE, si bien ve las denuncias de delitos y faltas electorales, no las sanciona. Luego de un análisis, según las leyes vigentes, el TSE remite esas denuncias a las instancias correspondientes, como el Ministerio Público, dijo.
Por otro lado, el vocal electoral aseguró que una eventual devolución a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de las listas de los candidatos preseleccionados por supuesto incumplimiento de requisitos, no alterará “en absoluto el calendario electoral”.
Las elecciones serán el 16 de octubre. “La ALP debe corregir los errores a la brevedad para no entorpecer el calendario”, señaló.
Sala Plena analizará las solicitudes
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se pronunciará en los próximos días sobre las solicitudes de devolución de las listas de preseleccionados de los candidatos al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional y la interpretación jurídica de la campaña del voto nulo, aseguró ayer el vocal de la entidad electoral Ramiro Paredes.
“Tenemos conocimiento de la solicitud que han remitido algunos representantes políticos. La Sala Plena analizará y los resultados los dará a conocer el Presidente del TSE”, afirmó Paredes.
El diputado Fabián Yaksic, del opositor Movimiento Sin Miedo (MSM), a través de una nota, pidió al TSE devolver a la ALP las listas de los preseleccionados a jueces por supuestos errores en la preselección de un candidato, quien fue designado como representante indígena originario sin serlo. Además observó que para Beni, Tarija y Pando no se presentaron representantes indígenas. El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eugenio Rojas, negó ese extremo y aseguró que la preselección se ajusta a las normas vigentes.