TSE deja a la justicia definir validez o ilegalidad de la campaña por voto nulo
Cochabamba, Abi
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, dejó este miércoles en manos de la justicia ordinaria la definición sobre la validez o ilegalidad de la campaña por el voto nulo en las elecciones judiciales previstas para el 16 de octubre.
"Si el voto nulo es figura delictiva o no, lo establecerá la autoridad ordinaria y la autoridad del Órgano Judicial", manifestó.
Ovando negó que el TSE hubiera amenazado con acciones legales a los promotores de la iniciativa, pero recordó que está prohibido hacer campaña a favor o en contra de los candidatos.
Dijo que ninguno de los miembros del TSE puede emitir criterio anticipado al respecto, puesto que en algún momento tendría que fungir en la definición de algún caso planteado.
"Cuando conozcamos el caso, vamos a determinar lo que corresponda. No podemos emitir un criterio adelantado, sería como que el juez, como un juez ordinario, antes de conocer la demanda ya esté emitiendo una sentencia adelantada", añadió.
Hizo patente su certeza de que la votación nula no incidirá en los resultados de las elecciones judiciales, porque sólo se tomarán en cuenta los sufragios válidos.
Consultado por la ABI, Ovando explicó que es preciso restringirse en este caso a lo establecido en uno de los parágrafos del artículo 238 de la Ley del Régimen Electoral.
El acápite c) del precepto se refiere a la "coacción electoral" y establece que: "La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años".
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, dejó este miércoles en manos de la justicia ordinaria la definición sobre la validez o ilegalidad de la campaña por el voto nulo en las elecciones judiciales previstas para el 16 de octubre.
"Si el voto nulo es figura delictiva o no, lo establecerá la autoridad ordinaria y la autoridad del Órgano Judicial", manifestó.
Ovando negó que el TSE hubiera amenazado con acciones legales a los promotores de la iniciativa, pero recordó que está prohibido hacer campaña a favor o en contra de los candidatos.
Dijo que ninguno de los miembros del TSE puede emitir criterio anticipado al respecto, puesto que en algún momento tendría que fungir en la definición de algún caso planteado.
"Cuando conozcamos el caso, vamos a determinar lo que corresponda. No podemos emitir un criterio adelantado, sería como que el juez, como un juez ordinario, antes de conocer la demanda ya esté emitiendo una sentencia adelantada", añadió.
Hizo patente su certeza de que la votación nula no incidirá en los resultados de las elecciones judiciales, porque sólo se tomarán en cuenta los sufragios válidos.
Consultado por la ABI, Ovando explicó que es preciso restringirse en este caso a lo establecido en uno de los parágrafos del artículo 238 de la Ley del Régimen Electoral.
El acápite c) del precepto se refiere a la "coacción electoral" y establece que: "La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años".