España: Los jueces discrepantes ven creíble que Sortu se haya apartado de ETA
El Supremo comunica a las partes el auto que impide el registro del nuevo partido 'abertzale'.- Los defensores presentan una queja por la filtración del documento hace dos días
Madrid, El País
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado hoy el auto en el que deniega la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos por nueve votos contra siete que se oponían a su ilegalización. El alto tribunal entiende probado que el citado partido fue diseñado por ETA en 2009 y ejecutado en connivencia con Batasuna con el objetivo de presentarse a las elecciones municipales, utilizando para ello una estrategia fraudulenta.
Según la decisión del Supremo, Sortu "supone una amenaza objetiva y grave para la democracia, para el Estado de derecho y para los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos, que el Poder Judicial no puede permitir".
Al auto lo acompaña un extenso voto particular firmado por tres presidentes de Sala y otros cuatro magistrados discrepantes de la mayoría en el que consideran que la resolución de la mayoría "sustituye la valoración de la prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale y la creación de Sortu como una instrucción directa de ETA".
Según los jueces discrepantes, la mayoría ha extraído dicho relato de un documento hecho por ETA hace más de año y medio y lo justifica "con citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios".
La resolución mayoritaria, prosiguen los firmantes del voto particular disidente, "desconoce totalmente el valor decisivo que la jurisprudencia otorga a renuncia de la violencia formuladas en los Estatutos de Sortu". "La prueba practicada no ha logrado desmentir que la creación del nuevo partido político constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella", agregan.
Según los siete magistrados, existen "innumerables indicios de la existencia de discrepancias graves en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia" por lo que es "obligado" tal y como se concreta "en la jurisprudencia constitucional y europea de derechos humanos" el "admitir la actividad política del nuevo partido en tanto no se demuestre cualquier tipo de connivencia con el terrorismo, momento en que la ley española permite su ilegalización inmediata».
Así, el voto particular concluye que no existeuna similitud sustancial entre Batasuna y Sortu ya que sus estructuras, organización y funcionamiento no son similares. Además, tampoco coinciden los promotores u organizadores de ambos ya que, entienden, no se ha probado que uno de los promotores de Sortu hubiese sido captado por la banda terrorista ETA, pues la traducción correcta de uno de los documentos incautados a la banda es "sin tocar", no "para tocar". Y añaden que la conversación grabada en el locutorio de un centro penitenciario en el que uno de los promotores de Sortu habría reconocido su pertenencia a Batasuna no puede ser tenida en cuenta como prueba, al haber mantenido esa persona la conversación en calidad de abogado de su cliente.
El auto de ilegalización se basa, además, en un elevado número de informaciones periodísticas que revelan la participación de presuntos miembros de ETA y de dirigentes de Batasuna en reuniones y actos públicos relacionados con el proyecto Sortu.
La Sala entiende, según el auto, que cabe estimar probado que el rechazo de la violencia y la actitud, aparentemente democrática, no es real.
Poco después de comunicarse el auto, los representantes de Sortu han elevado una protesta formal a la Sala del 61 por la filtración del auto a un medio informativo hace dos días, concretamente al diario El Mundo. En su queja, piden que se abran las oportunas diligencias, al tiempo que avisan de que estudian denunciar a los jueces de la sala especial del Supremo ante el CGPJ por falta muy grave o grave en el ejercicio de sus funciones.
En manos del Constitucional
A partir del auto conocido hoy, los responsables de Sortu tienen 30 días para recurrir la decisión ante el Constitucional. El alto tribunal, sin embargo, podría tardar meses en decidir y en ese caso Sortu quedaría fuera de las elecciones municipales del 22 de mayo.
El Supremo decidió ilegalizar Sortu el 23 de marzo. La formación reaccionó con un plan B: la creación de la coalición Bildu (reunir). Retomó así la izquierda abertzale un camino iniciado el 9 de febrero, cuando Sortu presentó sus estatutos en el Ministerio del Interior. El departamento de Alfredo Pérez Rubalcaba remitió entonces el texto a la Abogacía y a la Fiscalía General del Estado. Los estatutos condenaban "sin ambages" todo tipo de violencia y, específicamente, la de ETA, pero no exigía la disolución de la banda terrorista.
La Fiscalía General del Estado y la Abogacía recurrieron la inscripción al entender que Sortu era un instrumento de Batasuna "al servicio de ETA". La demanda de la Abogacía se fundamentaba en sendos informes de la Policía y la Guardia Civil, que identificaba al partido con un "un proyecto de la banda terrorista".
La irrupción de Sortu en la escena provocó un discurso único de PP y PSOE, que supeditaron la legalización de la formación abertzale al visto bueno de los tribunales. Si bien es cierto, en el seno del PSOE ha existido cierto disenso, como el que se produjo por la publicación de un artículo del presidente del PSE, Jesús Eguiguren, que acusó en un artículo en al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de la falta de valentía por la legalización de Sortu y de supeditar su política antiterrorista "a la derecha" no paran.
Madrid, El País
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado hoy el auto en el que deniega la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos por nueve votos contra siete que se oponían a su ilegalización. El alto tribunal entiende probado que el citado partido fue diseñado por ETA en 2009 y ejecutado en connivencia con Batasuna con el objetivo de presentarse a las elecciones municipales, utilizando para ello una estrategia fraudulenta.
Según la decisión del Supremo, Sortu "supone una amenaza objetiva y grave para la democracia, para el Estado de derecho y para los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos, que el Poder Judicial no puede permitir".
Al auto lo acompaña un extenso voto particular firmado por tres presidentes de Sala y otros cuatro magistrados discrepantes de la mayoría en el que consideran que la resolución de la mayoría "sustituye la valoración de la prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale y la creación de Sortu como una instrucción directa de ETA".
Según los jueces discrepantes, la mayoría ha extraído dicho relato de un documento hecho por ETA hace más de año y medio y lo justifica "con citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios".
La resolución mayoritaria, prosiguen los firmantes del voto particular disidente, "desconoce totalmente el valor decisivo que la jurisprudencia otorga a renuncia de la violencia formuladas en los Estatutos de Sortu". "La prueba practicada no ha logrado desmentir que la creación del nuevo partido político constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella", agregan.
Según los siete magistrados, existen "innumerables indicios de la existencia de discrepancias graves en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia" por lo que es "obligado" tal y como se concreta "en la jurisprudencia constitucional y europea de derechos humanos" el "admitir la actividad política del nuevo partido en tanto no se demuestre cualquier tipo de connivencia con el terrorismo, momento en que la ley española permite su ilegalización inmediata».
Así, el voto particular concluye que no existeuna similitud sustancial entre Batasuna y Sortu ya que sus estructuras, organización y funcionamiento no son similares. Además, tampoco coinciden los promotores u organizadores de ambos ya que, entienden, no se ha probado que uno de los promotores de Sortu hubiese sido captado por la banda terrorista ETA, pues la traducción correcta de uno de los documentos incautados a la banda es "sin tocar", no "para tocar". Y añaden que la conversación grabada en el locutorio de un centro penitenciario en el que uno de los promotores de Sortu habría reconocido su pertenencia a Batasuna no puede ser tenida en cuenta como prueba, al haber mantenido esa persona la conversación en calidad de abogado de su cliente.
El auto de ilegalización se basa, además, en un elevado número de informaciones periodísticas que revelan la participación de presuntos miembros de ETA y de dirigentes de Batasuna en reuniones y actos públicos relacionados con el proyecto Sortu.
La Sala entiende, según el auto, que cabe estimar probado que el rechazo de la violencia y la actitud, aparentemente democrática, no es real.
Poco después de comunicarse el auto, los representantes de Sortu han elevado una protesta formal a la Sala del 61 por la filtración del auto a un medio informativo hace dos días, concretamente al diario El Mundo. En su queja, piden que se abran las oportunas diligencias, al tiempo que avisan de que estudian denunciar a los jueces de la sala especial del Supremo ante el CGPJ por falta muy grave o grave en el ejercicio de sus funciones.
En manos del Constitucional
A partir del auto conocido hoy, los responsables de Sortu tienen 30 días para recurrir la decisión ante el Constitucional. El alto tribunal, sin embargo, podría tardar meses en decidir y en ese caso Sortu quedaría fuera de las elecciones municipales del 22 de mayo.
El Supremo decidió ilegalizar Sortu el 23 de marzo. La formación reaccionó con un plan B: la creación de la coalición Bildu (reunir). Retomó así la izquierda abertzale un camino iniciado el 9 de febrero, cuando Sortu presentó sus estatutos en el Ministerio del Interior. El departamento de Alfredo Pérez Rubalcaba remitió entonces el texto a la Abogacía y a la Fiscalía General del Estado. Los estatutos condenaban "sin ambages" todo tipo de violencia y, específicamente, la de ETA, pero no exigía la disolución de la banda terrorista.
La Fiscalía General del Estado y la Abogacía recurrieron la inscripción al entender que Sortu era un instrumento de Batasuna "al servicio de ETA". La demanda de la Abogacía se fundamentaba en sendos informes de la Policía y la Guardia Civil, que identificaba al partido con un "un proyecto de la banda terrorista".
La irrupción de Sortu en la escena provocó un discurso único de PP y PSOE, que supeditaron la legalización de la formación abertzale al visto bueno de los tribunales. Si bien es cierto, en el seno del PSOE ha existido cierto disenso, como el que se produjo por la publicación de un artículo del presidente del PSE, Jesús Eguiguren, que acusó en un artículo en al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de la falta de valentía por la legalización de Sortu y de supeditar su política antiterrorista "a la derecha" no paran.