Al menos seis etarras más se acogen al resquicio legal de Troitiño para salir de prisión
El terrorista ha cumplido 24 de los 2.500 años a los que fue condenado por 22 asesinatos.- Iba a salir en 2017 por la 'doctrina Parot' pero una sentencia del Constitucional ha adelantado su excarcelación
Madrid, El País
Madrid, El País
Un resquicio legal permitió ayer la puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño Arranz, condenado a casi 3.000 años de prisión como autor de 22 asesinatos consumados -entre ellos el atentado de la plaza de la República Dominicana de Madrid- a pesar de que le fue aplicada la doctrina Parot sobre beneficios penitenciarios. Troitiño, que salió ayer de la cárcel de Huelva, solo ha cumplido 24 años reales de la pena que le fue impuesta y tendría que haber salido en 2017. Su liberación llega, por tanto, seis años antes de que el etarra alcanzara los 30 años que le corresponderían según el código penal vigente en el momento en el que cometió los atentados.
En los próximos meses, y por aplicación de la misma doctrina que ha servido de resquicio a Troitiño, podrían ser excarcelados los etarras Peio Reizabal, Fernando Luis Astarloa, Jon Urquizu, Andoni Alza, Jesús Gollaba y Francisco Gómez, entre otros. Luego, poco a poco, y a medida que lo vayan solicitando, la doctrina se aplicará a aquellos presos condenados a penas superiores a 30 años.
El resquicio que se ha aplicado al miembro del comando Madrid es una interpretación del cómputo de la prisión preventiva realizada en una sentencia por el Tribunal Constitucional el 28 de abril de 2008 y no tiene que ver con los beneficios penitenciarios que son a los que se refiere la doctrina Parot. El asunto se refería a que había que computar el tiempo de prisión preventiva en todas las causas en las que estuviera implicado el imputado aunque estuviera cumpliendo condena por otra.
Troitiño cumplió ocho años en prisión preventiva -un caso realmente insólito- lo que sumado a los 24 años de cumplimiento efectivo, rebasa en dos años el máximo de prisión que le correspondería, 30 años, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que era el que estaba en vigor cuando el etarra atentó.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente el magistrado conservador Vicente Conde Martín de Hijas, argumentaba que "el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional". De ahí el doble cómputo.
Una doctrina polémica
Tras hacerse pública la sentencia, en 2008, numerosos presos, narcotraficantes, terroristas y otros delincuentes, pidieron que les aplicaran la nueva doctrina. La Audiencia Nacional celebró un pleno de la Sala Penal, en el que decidió interpretar la doctrina del Constitucional en el sentido de que el doble cómputo de la prisión preventiva debía de aplicarse a la totalidad de la condena y no al máximo de cumplimiento efectivo. Con ello, se rechazaban las libertades solicitadas a propósito del caso, especialmente las de los etarras y narcotraficantes.
Sin embargo, el Supremo en febrero de 2010 revocó la decisión del pleno de lo penal de la Audiencia por entender que la interpretación era perjudicial para los reos, por lo que reconvino a la Audiencia y ordenó que se cumpliera en sus términos la sentencia del Constitucional.
De ahí que la Audiencia haya aplicado desde entonces la interpretación del Constitucional y haya puesto en libertad en enero pasado a Koldo Hermosa Urra, que llevaba preso desde 1987, que estaba condenado por cuatro asesinatos -tres policías y una joven- y que debería haber salido de prisión en 2017.
La interpretación del Constitucional ya fue corregida el pasado diciembre al modificar el artículo 58 del Código Penal. El precepto establece que la prisión preventiva debe aplicarse solo a la causa en la que fue acordada. El problema es que al tratarse de una nueva norma, no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino a hechos y condenas posteriores al 9 de diciembre de 2010.
Las primeras reacciones llegaron desde el PP. Tanto Federico Trillo como Antonio Basagoiti calificaron este hecho de vergüenza. Trillo apuntó contra el Constitucional, Basagoiti al Gobierno.
En los próximos meses, y por aplicación de la misma doctrina que ha servido de resquicio a Troitiño, podrían ser excarcelados los etarras Peio Reizabal, Fernando Luis Astarloa, Jon Urquizu, Andoni Alza, Jesús Gollaba y Francisco Gómez, entre otros. Luego, poco a poco, y a medida que lo vayan solicitando, la doctrina se aplicará a aquellos presos condenados a penas superiores a 30 años.
El resquicio que se ha aplicado al miembro del comando Madrid es una interpretación del cómputo de la prisión preventiva realizada en una sentencia por el Tribunal Constitucional el 28 de abril de 2008 y no tiene que ver con los beneficios penitenciarios que son a los que se refiere la doctrina Parot. El asunto se refería a que había que computar el tiempo de prisión preventiva en todas las causas en las que estuviera implicado el imputado aunque estuviera cumpliendo condena por otra.
Troitiño cumplió ocho años en prisión preventiva -un caso realmente insólito- lo que sumado a los 24 años de cumplimiento efectivo, rebasa en dos años el máximo de prisión que le correspondería, 30 años, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que era el que estaba en vigor cuando el etarra atentó.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente el magistrado conservador Vicente Conde Martín de Hijas, argumentaba que "el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional". De ahí el doble cómputo.
Una doctrina polémica
Tras hacerse pública la sentencia, en 2008, numerosos presos, narcotraficantes, terroristas y otros delincuentes, pidieron que les aplicaran la nueva doctrina. La Audiencia Nacional celebró un pleno de la Sala Penal, en el que decidió interpretar la doctrina del Constitucional en el sentido de que el doble cómputo de la prisión preventiva debía de aplicarse a la totalidad de la condena y no al máximo de cumplimiento efectivo. Con ello, se rechazaban las libertades solicitadas a propósito del caso, especialmente las de los etarras y narcotraficantes.
Sin embargo, el Supremo en febrero de 2010 revocó la decisión del pleno de lo penal de la Audiencia por entender que la interpretación era perjudicial para los reos, por lo que reconvino a la Audiencia y ordenó que se cumpliera en sus términos la sentencia del Constitucional.
De ahí que la Audiencia haya aplicado desde entonces la interpretación del Constitucional y haya puesto en libertad en enero pasado a Koldo Hermosa Urra, que llevaba preso desde 1987, que estaba condenado por cuatro asesinatos -tres policías y una joven- y que debería haber salido de prisión en 2017.
La interpretación del Constitucional ya fue corregida el pasado diciembre al modificar el artículo 58 del Código Penal. El precepto establece que la prisión preventiva debe aplicarse solo a la causa en la que fue acordada. El problema es que al tratarse de una nueva norma, no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino a hechos y condenas posteriores al 9 de diciembre de 2010.
Las primeras reacciones llegaron desde el PP. Tanto Federico Trillo como Antonio Basagoiti calificaron este hecho de vergüenza. Trillo apuntó contra el Constitucional, Basagoiti al Gobierno.