Un defecto de forma obliga a que haya fútbol el 2 de enero en España
Madrid, As
Finalmente habrá fútbol el próximo 2 de enero, después de que el juez Ricardo Bodas, de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, se declarase incompetente al considerase que el sindicato de futbolistas (AFE) incurrió en un defecto de forma al presentar su demanda y pedir la suspensión cautelar de los partidos programados para ese día contra la Liga de Fútbol Profesional cuando es la Federación Española el órgano competente para aprobar el calendario del campeonato liguero.
Los magistrados de la sala de lo social de la Audiencia Ricardo Bodas, Manuel Poves y Enrique de No han estimado así la "excepción de incompetencia" planteada en la vista del miércoles por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), contra la que la AFE se había dirigido al entender que la celebración de partidos el 2 de enero vulneraba el convenio colectivo firmado por ambas partes.
La sala entiende que acceder a la petición de la AFE supondría una alteración del calendario de competición, en lo que sería un acto administrativo que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la social, que se ocupa de las cuestiones laborales.
Los magistrados, en cualquier caso, admiten que no hubo acuerdo entre las partes para consensuar un calendario de competición y que, a pesar de ello, la LFP propuso a la RFEF jugar partidos el 2 de enero, a pesar de que en el convenio colectivo se había pactado expresamente que no se disputarían encuentros en esa fecha.
El tribunal añade que, desde que la AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio, podía haber planteado un conflicto colectivo o una demanda de medida cautelar, en cuyo caso sí habría sido competente la sala de lo social. Una vez aprobado el calendario por la RFEF, sin embargo, se considera que es un acto administrativo.
Ayer, el presidente de la Liga, José Luis Astiazarán, y el de la AFE, Luis Manuel Rubiales, defendieron sus posturas en la sala. La LFP sostuvo que el sindicato conocía desde la asamblea federativa del verano el calendario aprobado y que no puso reparos. La patronal considera que la negativa de los futbolistas a jugar el 2-E, fecha inhábil según el convenio, es una medida de presión para que los jugadores del Betis y del Recreativo cobren las cantidades que se les adeudan.
La AFE se remitió a la literalidad del convenio, que establece como fecha de vacaciones el 2 de enero. La Liga tenía previsto exigir al sindicato una caución de entre 18 y 20 millones de euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios si se producía la suspensión cautelar, algo que no ocurrió.
Para el 2 de enero están programados cinco partidos de Primera División (Athletic-Deportivo, Barcelona-Levante, Sporting-Málaga, Sevilla-Osasuna y Valencia-Espanyol) y diez de los once partidos de Segunda División.
Finalmente habrá fútbol el próximo 2 de enero, después de que el juez Ricardo Bodas, de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, se declarase incompetente al considerase que el sindicato de futbolistas (AFE) incurrió en un defecto de forma al presentar su demanda y pedir la suspensión cautelar de los partidos programados para ese día contra la Liga de Fútbol Profesional cuando es la Federación Española el órgano competente para aprobar el calendario del campeonato liguero.
Los magistrados de la sala de lo social de la Audiencia Ricardo Bodas, Manuel Poves y Enrique de No han estimado así la "excepción de incompetencia" planteada en la vista del miércoles por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), contra la que la AFE se había dirigido al entender que la celebración de partidos el 2 de enero vulneraba el convenio colectivo firmado por ambas partes.
La sala entiende que acceder a la petición de la AFE supondría una alteración del calendario de competición, en lo que sería un acto administrativo que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la social, que se ocupa de las cuestiones laborales.
Los magistrados, en cualquier caso, admiten que no hubo acuerdo entre las partes para consensuar un calendario de competición y que, a pesar de ello, la LFP propuso a la RFEF jugar partidos el 2 de enero, a pesar de que en el convenio colectivo se había pactado expresamente que no se disputarían encuentros en esa fecha.
El tribunal añade que, desde que la AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio, podía haber planteado un conflicto colectivo o una demanda de medida cautelar, en cuyo caso sí habría sido competente la sala de lo social. Una vez aprobado el calendario por la RFEF, sin embargo, se considera que es un acto administrativo.
Ayer, el presidente de la Liga, José Luis Astiazarán, y el de la AFE, Luis Manuel Rubiales, defendieron sus posturas en la sala. La LFP sostuvo que el sindicato conocía desde la asamblea federativa del verano el calendario aprobado y que no puso reparos. La patronal considera que la negativa de los futbolistas a jugar el 2-E, fecha inhábil según el convenio, es una medida de presión para que los jugadores del Betis y del Recreativo cobren las cantidades que se les adeudan.
La AFE se remitió a la literalidad del convenio, que establece como fecha de vacaciones el 2 de enero. La Liga tenía previsto exigir al sindicato una caución de entre 18 y 20 millones de euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios si se producía la suspensión cautelar, algo que no ocurrió.
Para el 2 de enero están programados cinco partidos de Primera División (Athletic-Deportivo, Barcelona-Levante, Sporting-Málaga, Sevilla-Osasuna y Valencia-Espanyol) y diez de los once partidos de Segunda División.