Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz conforme con nueva Ley de Pensiones
La Paz, Abi
La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz expresó el sábado su conformidad con el proyecto de nueva Ley de Pensiones, aprobada en la Comisión legislativa antes de ingresar al plenario, porque garantiza que ningún trabajador puede ser retirado si sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) no están al día.
"El artículo 102 determina que ningún trabajador puede ser retirado de su fuente laboral sin tener aportes al seguro al día y el modificatorio 117, que establece la privación de libertad para el empresario que se apropie de tributos de sus empleados", explicó el ejecutivo de la organización sindical, Boris Quisberth Luna.
Recordó que varios medios de comunicación incumplen con la transferencia de los aportes de sus trabajadores a las AFPs.
El art. 112 del proyecto de ley señala que "el empleador al dar por concluida una relación laboral con un empleado, deberá estar al día en el pago de las contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones y Seguro Social Obligatorio de largo plazo, debiendo presentar la constancia al Ministerio de Trabajo, junto al finiquito con la certificación emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo".
Dirigentes de la entidad federativa de los trabajadores de la prensa coincidieron en que el mencionado artículo del proyecto de Ley de Pensiones tiene alcances y beneficios solidarios en favor de los empleados porque muchos de los empleadores no cumplen su obligación.
Dijo que ese hecho anómalo implica en el caso de los medios de comunicación un riesgo para la jubilación de periodistas, fotógrafos, camarógrafos y personal administrativo.
Quisberth manifestó que la Federación de Trabajadores de la Prensa recibe diariamente denuncias de trabajadores despedidos a quienes se les adeudan años de aportes a las AFPs por lo que se han iniciado las acciones legales correspondientes.
Destacó que el proyecto de Ley establece severas sanciones para los empresarios que incurran en el incumplimiento de los aportes de sus asegurados, tal como ocurre en diversos medios de comunicación.
El articulo modificatorio 117 incorpora el artículo 345 al Código Penal con el siguiente texto: "El empleador que se apropiare de las contribuciones destinadas al sistema de integral de pensiones en su calidad de agente de retención y no los depositare en la entidad señalada por ley, (?) incurrirá en privación de libertad de 5 a 10 años y multa de 100 a 500 días".
El dirigente sindical recordó que hay medios de comunicación, que, según las denuncias de sus trabajadores, descuentan puntualmente los aportes destinados a las AFPs, pero no son depositados en sus cuentas en las AFPs como corresponde.
La organización sindical subrayó que, para garantizar la jubilación de los trabajadores se iniciaron juicios contra los ejecutivos de los medios de comunicación infractores por apropiación indebida y abuso de confianza en el marco de lo que señala el Código Penal.
Respecto a la apropiación indebida, el artículo 345 del Código Penal boliviano señala "el que se apropiare de una cosa, mueble o un valor ajeno en provecho de sí o de un tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años".
Por su parte, el artículo 346. del Código Penal (Abuso de confianza) indica "el que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño lo que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años".
La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz expresó el sábado su conformidad con el proyecto de nueva Ley de Pensiones, aprobada en la Comisión legislativa antes de ingresar al plenario, porque garantiza que ningún trabajador puede ser retirado si sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) no están al día.
"El artículo 102 determina que ningún trabajador puede ser retirado de su fuente laboral sin tener aportes al seguro al día y el modificatorio 117, que establece la privación de libertad para el empresario que se apropie de tributos de sus empleados", explicó el ejecutivo de la organización sindical, Boris Quisberth Luna.
Recordó que varios medios de comunicación incumplen con la transferencia de los aportes de sus trabajadores a las AFPs.
El art. 112 del proyecto de ley señala que "el empleador al dar por concluida una relación laboral con un empleado, deberá estar al día en el pago de las contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones y Seguro Social Obligatorio de largo plazo, debiendo presentar la constancia al Ministerio de Trabajo, junto al finiquito con la certificación emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo".
Dirigentes de la entidad federativa de los trabajadores de la prensa coincidieron en que el mencionado artículo del proyecto de Ley de Pensiones tiene alcances y beneficios solidarios en favor de los empleados porque muchos de los empleadores no cumplen su obligación.
Dijo que ese hecho anómalo implica en el caso de los medios de comunicación un riesgo para la jubilación de periodistas, fotógrafos, camarógrafos y personal administrativo.
Quisberth manifestó que la Federación de Trabajadores de la Prensa recibe diariamente denuncias de trabajadores despedidos a quienes se les adeudan años de aportes a las AFPs por lo que se han iniciado las acciones legales correspondientes.
Destacó que el proyecto de Ley establece severas sanciones para los empresarios que incurran en el incumplimiento de los aportes de sus asegurados, tal como ocurre en diversos medios de comunicación.
El articulo modificatorio 117 incorpora el artículo 345 al Código Penal con el siguiente texto: "El empleador que se apropiare de las contribuciones destinadas al sistema de integral de pensiones en su calidad de agente de retención y no los depositare en la entidad señalada por ley, (?) incurrirá en privación de libertad de 5 a 10 años y multa de 100 a 500 días".
El dirigente sindical recordó que hay medios de comunicación, que, según las denuncias de sus trabajadores, descuentan puntualmente los aportes destinados a las AFPs, pero no son depositados en sus cuentas en las AFPs como corresponde.
La organización sindical subrayó que, para garantizar la jubilación de los trabajadores se iniciaron juicios contra los ejecutivos de los medios de comunicación infractores por apropiación indebida y abuso de confianza en el marco de lo que señala el Código Penal.
Respecto a la apropiación indebida, el artículo 345 del Código Penal boliviano señala "el que se apropiare de una cosa, mueble o un valor ajeno en provecho de sí o de un tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años".
Por su parte, el artículo 346. del Código Penal (Abuso de confianza) indica "el que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño lo que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años".