Cámara de Diputados aprueba Ley de la Procuraduría General del Estado
La Paz, ErbolEl proyecto de Ley de la Procuraduría General del Estado, aprobado hoy en la Cámara de Diputados, crea las Direcciones Desconcentradas Departamentales entidades que posibilitarán y garantizarán el “pleno funcionamiento” de la nueva entidad estatal.
“En todas partes el mundo la Procuraduría es una sola pero, para cumplir las funciones que necesita cumplir, necesita tener la presencia en los nueve departamentos (del país)”, explicó el presidente de la Cámara de Diputados y proyectista de la norma, Héctor Arce, quien además dijo que la propuesta se constituye en una norma “fundamental” para la defensa legal del Estado, algo que no existió en el pasado.
La Ley enviada al Senado para su tratamiento quedó con 32 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición derogatoria, después de tres días de debate del plenario de legisladores.
En su artículo 23 establece que: “La Procuraduría a nivel departamental, cuenta con nueve Direcciones Desconcentradas Departamentales, ubicadas en la ciudad capital de los nueve departamentos del Estado”.
De la misma manera indica que son entidades de representación de la Procuraduría General del Estado en todas las áreas de su competencia, a nivel departamental.
La diputada Marcela Revollo, del Movimiento Sin Miedo (MSM), cuestionó el contenido de algunos artículos de la Ley, sugirió cambiar el mencionado artículo a “Procuradurías Departamentales”, en vez de Direcciones Desconcentradas, argumentando que de esa manera se lograría coherencia en los ámbitos de competencias.
Esta propuesta fue rechazada ya que, según el diputado Arce, la estructura de la nueva Procuraduría es similar al de la actual Contraloría General del Estado, que tiene sus gerencias en todos los departamentos pero las subcontralorías están en La Paz, de esa manera se establecerá la presencia de la nueva institución en todo el país.
De acuerdo al artículo 9, sobre la estructura orgánica, la Procuraduría tendrá una Procuradora o un Procurador General del Estado, luego tres subprocuradurías: de Defensa y Representación Legal del Estado; de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública; y de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
Luego estarán las Direcciones Generales, las Desconcentradas Departamentales, el Consejo de Abogados del Estado, la Escuela de Abogados, y a través del artículo 10 se autorizó la creación de unidades especializadas.
EL PROCURADOR
El capítulo dos del proyecto enviado al Senado, el Procurador del Estado será nombrado por el Presidente del Estado Plurinacional quien también podrá cesarlo en sus funciones.
Esta atribución del Primer Mandatario fue observada por la oposición legislativa, Convergencia Nacional, partido que argumento que con esta atribución se permite que el Presidente del Estado pueda destituir a quien le siga un juicio.
Sin embargo, la diputada Cecilia Ayllón explicó que la Constitución Política del Estado (CPE) señala la potestad de nombrar al Procurador y por eso también lo puede cesar en sus funciones.
Con relación a la designación, requisitos e incompatibilidades de los sub procuradores (artículo 20), el oficialismo justificó que estas autoridades también sean nombradas por la Presidenta o el Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema, habida cuenta que es un mandato señalado en la CPE.
No obstante, los opositores cuestionaron el contenido del mismo arguyendo de que se le dará amplia facultad el Presidente del Estado, reproduciendo de esta manera “viejas prácticas del pasado”, politizando los cargos que deberían tener independencia política.

