Aprobarán norma para sancionar con Bs5.000 venta ambulante de animales
La Paz, Erbol
La comercialización irregular y la venta ambulante de animales domésticos de compañía y de consumo, así como el atropellarlos en vías de tránsito, serán sancionadas como contravenciones graves con una multa de hasta cinco mil bolivianos. Así lo establece el proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal que fue aprobado en la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados.
La norma, que fue derivada a Secretaria General para su consideración en sesión plenaria de Diputados, es una iniciativa legislativa dirigida a la preservación de las diversas especies en el territorio nacional, según indicaron asesores jurídicos de la Comisión revisora del anteproyecto.
Según la exposición de motivos, la propuesta posibilitará “proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies de animales ya sea silvestres o domésticos que como seres vivientes, son necesarios para la vida en comunidad en general e indispensable para el equilibrio de nuestra ecología”.
En su artículo 27, la norma prohíbe el empleo de animales en actividades educativas, es decir “el uso de animales en experimentación y/o vivisección en establecimientos e instituciones educativas públicas o privadas en los niveles inicial, primario y secundario”.
El anterior Congreso Nacional, aproximadamente hace 10 años, pretendió aprobar una Ley de esta naturaleza; sin embargo, debido a múltiples observaciones de sociedades ambientalistas protectoras de animales y grupos sociales, no se pudo consensuar una norma.
En la última legislatura (2006-2009), el pleno camaral pudo concretar tan solo su aprobación en grande, dejando pendiente el tratamiento en detalle, debido a las variadas observaciones, entre legisladores del oficialismo como de la oposición.
No obstante, el desaparecido Congreso pudo sancionar la Ley pionera en Latinoamérica que prohíbe el uso de animales en espectáculos de circo en todo el territorio nacional, por considerarse su práctica un acto de crueldad innecesaria. La misma entró en vigencia el 1 de julio de 2009.
La comercialización irregular y la venta ambulante de animales domésticos de compañía y de consumo, así como el atropellarlos en vías de tránsito, serán sancionadas como contravenciones graves con una multa de hasta cinco mil bolivianos. Así lo establece el proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal que fue aprobado en la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados.
La norma, que fue derivada a Secretaria General para su consideración en sesión plenaria de Diputados, es una iniciativa legislativa dirigida a la preservación de las diversas especies en el territorio nacional, según indicaron asesores jurídicos de la Comisión revisora del anteproyecto.
Según la exposición de motivos, la propuesta posibilitará “proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies de animales ya sea silvestres o domésticos que como seres vivientes, son necesarios para la vida en comunidad en general e indispensable para el equilibrio de nuestra ecología”.
En su artículo 27, la norma prohíbe el empleo de animales en actividades educativas, es decir “el uso de animales en experimentación y/o vivisección en establecimientos e instituciones educativas públicas o privadas en los niveles inicial, primario y secundario”.
El anterior Congreso Nacional, aproximadamente hace 10 años, pretendió aprobar una Ley de esta naturaleza; sin embargo, debido a múltiples observaciones de sociedades ambientalistas protectoras de animales y grupos sociales, no se pudo consensuar una norma.
En la última legislatura (2006-2009), el pleno camaral pudo concretar tan solo su aprobación en grande, dejando pendiente el tratamiento en detalle, debido a las variadas observaciones, entre legisladores del oficialismo como de la oposición.
No obstante, el desaparecido Congreso pudo sancionar la Ley pionera en Latinoamérica que prohíbe el uso de animales en espectáculos de circo en todo el territorio nacional, por considerarse su práctica un acto de crueldad innecesaria. La misma entró en vigencia el 1 de julio de 2009.