Código Penal: ¿dónde están los crímenes más graves?

ITZIAR RUIZ-GIMÉNEZ
Bajo la premisa de fortalecer la "lucha contra la impunidad", el Gobierno ha presentado en el Parlamento una nueva reforma del Código Penal. Recoge algunos aspectos positivos como la incorporación como crímenes de guerra de algunos delitos contra mujeres, niños y niñas, o la diferenciación entre trata de seres humanos y tráfico de inmigrantes. Sin embargo, su contenido revela una clara falta de voluntad política de abordar los crímenes internacionales más atroces y adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de derechos humanos. Estas cuestiones no pueden obviarse, dado que son una obligación internacional para España.

Este proyecto de reforma es una oportunidad perdida para que el Código Penal incluya los crímenes internacionales más graves contemplados en el Estatuto de Roma, ratificado por España: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, esclavitud, etcétera. Aunque algunos se han ido incorporando en sucesivas reformas, otros permanecen ausentes. Resulta especialmente preocupante que el actual proyecto no introduzca el delito de desaparición forzada, a pesar de la reciente ratificación por España de la Convención de la ONU contra las Desapariciones Forzadas. Resulta bochornoso que España siga sin tipificarlo penalmente, de forma que se dificulten los derechos de las víctimas de ese terrible delito a obtener verdad, justicia y reparación.

La actual reforma también olvida el delito de ejecución extrajudicial, que no puede asimilarse, como en alguna ocasión ha hecho la Audiencia Nacional, con el homicidio o el asesinato. Se trata, por contra, de uno de los más graves crímenes internacionales considerado por el derecho internacional como imprescriptible.

Junto a estos "olvidos", la reforma tampoco aprovecha la oportunidad de reajustar las definiciones de otros crímenes al derecho internacional. Así, pasa de puntillas por el delito de tortura, cuya definición sigue sin ajustarse plenamente a la de la Convención contra la Tortura, y al que se sigue considerando un delito común sin establecer, como han exigido reiteradamente diversos Comités de Naciones Unidas, su imprescriptibilidad. Este tratamiento "de bajo perfil" de la tortura concuerda desgraciadamente con la falta de voluntad política que, en muchas ocasiones, han mostrado las autoridades españolas para hacer frente de forma decidida y efectiva a los casos de tortura por parte de las fuerzas de seguridad que siguen ocurriendo, como ha denunciado en diversas ocasiones Amnistía Internacional. Tampoco menciona que la violación sexual bajo custodia debe ser considerada tortura.

Otro elemento que debe mejorar durante la tramitación en el Parlamento es la adecuación de algunos delitos sexuales a su tipificación internacional como la que contiene el Estatuto de Roma. Por ejemplo, la esclavitud sexual sólo se recoge como crimen de guerra y no de lesa humanidad. Se considera la esterilización forzada sólo un delito de lesiones y la tipificación del delito de embarazo forzado es más restrictiva que en el Estatuto de Roma.

Una buena noticia de la reforma es que, por primera vez, incorpora la trata de seres humanos como un delito autónomo, separado del tráfico de inmigrantes. Sin embargo, no debería considerarse como un delito común, sino como un crimen internacional, ya que se trata de una forma contemporánea de esclavitud. Y sería fundamental que la reforma considerase delito la utilización de los servicios de una víctima de explotación sexual cuando se sabe que es una víctima, tal y como establece el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos. Es necesario dar un vuelco radical al enfoque de la lucha contra la trata en nuestro país. Muchas de sus víctimas, inmigrantes en situación irregular, son objeto de redadas policiales y expulsadas del país, en lugar de obtener la asistencia, protección y reparación que merecen como víctimas de una gravísima violación de los derechos humanos.

Otro motivo de preocupación respecto al Código Penal es la tipificación del terrorismo. El actual artículo 576 criminaliza a toda persona que "lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista", lo cual puede dar lugar a que se trate como delito la conducta de quien, por medios pacíficos, propugne cambios políticos o sociales. Éste fue el caso de algunos miembros de la Fundación Joxemi Zumalabe, juzgados y condenados en 2007 en el macrosumario 18/98 por colaboración con ETA y finalmente absueltos por el Tribunal Supremo. Es esencial que el Parlamento español se asegure de que se cumple escrupulosamente el principio de legalidad, de forma que todos los delitos estén recogidos de forma precisa y quede claro qué conductas prohibidas confieren a la colaboración con banda armada el carácter de conducta terrorista.

El proyecto sigue su tramitación en el Parlamento, por lo que todavía hay tiempo de mejorarlo y de que se convierta en un instrumento eficaz en la lucha contra la impunidad, y sirva para que España cumpla realmente con sus obligaciones internacionales. No debemos olvidar que el Código Penal es una norma esencial para la defensa y protección de los derechos humanos.

Itziar Ruiz-Giménez Arrieta es presidenta de Amnistía Internacional España.

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