Ecuador regula el uso de la fuerza en prisiones y prohíbe castigos físicos en respuesta a denuncias de presuntos abusos

El reglamento advierte que ninguna emergencia justifica violar estándares de derechos humanos dentro de los centros penitenciarios

Infobae

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) emitió un nuevo reglamento que establece límites estrictos para la actuación del Grupo Especializado de Seguridad en Situación de Crisis (GESSIC), la unidad táctica encargada de responder a motines, disturbios y situaciones de alto riesgo dentro de los centros penitenciarios del país.


La normativa, publicada el 8 de diciembre de 2025 en el Registro Oficial, prohíbe de forma expresa cualquier práctica de tortura, castigo físico o tratos crueles por parte de sus integrantes, y fija responsabilidades administrativas, civiles y penales para quienes transgredan estos estándares.

El GESSIC se convierte así en un cuerpo táctico regulado con más precisión que cualquier otro grupo de intervención penitenciaria creado en el país. Su misión será intervenir únicamente en situaciones excepcionales: motines, intentos de fuga, toma de rehenes, violencia grave contra personas privadas de libertad o funcionarios, o alteraciones al orden que superen la capacidad operativa del personal penitenciario regular.

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Imagen de archivo. Un miembro del ejército camina por un área recientemente reacondicionada de la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, Ecuador. 9 de abril de 2025. REUTERS/Santiago Arcos

El uso de la fuerza, según el reglamento, estará circunscrito a los principios de legalidad, necesidad absoluta, proporcionalidad, precaución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas.

Entre las disposiciones más relevantes figura la prohibición categórica del uso de la fuerza como mecanismo de castigo. El documento subraya que los miembros del GESSIC “se abstendrán de hacer uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza” y que está expresamente proscrito emplearla con fines disciplinarios, una práctica que ha sido documentada durante años por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

La resolución también establece que ningún operador podrá alegar la obediencia debida para justificar actos de fuerza ilícitos: si una orden es inconstitucional, ilegal o pudiera constituir delito, el servidor está obligado a desobedecerla y reportarla a su superior.

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Fotografía de archivo en donde se ven reclusos mientras realizan ejercicios durante un recorrido de la prensa a la cárcel de Cotopaxi, en Latacunga (Ecuador). EFE/ José Jácome

La prohibición de tortura ocupa un artículo completo. Según el reglamento, los integrantes del grupo no podrán “infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y ninguna circunstancia —incluidas amenazas a la seguridad nacional, estados de excepción, emergencias públicas o inestabilidad interna— podrá ser usada como justificación para incumplir esta norma.

Estas disposiciones surgen en un contexto marcado por graves denuncias sobre abusos dentro del sistema penitenciario, especialmente desde la militarización de las cárceles en 2024. Informes de organismos como el Comité contra la Tortura de la ONU y organizaciones como Amnistía Internacional han registrado testimonios sobre golpizas, descargas eléctricas, amenazas, vejámenes sexuales, suspensión de alimentación, incomunicación prolongada y muertes bajo custodia.

Más de una docena de personas privadas de libertad fallecieron en circunstancias sospechosas durante los operativos de control militar, según reportes publicados en 2024. Estas denuncias generaron alertas internacionales por el debilitamiento del control civil y la falta de mecanismos independientes de supervisión.

Prisioneros de la cárcel de
Prisioneros de la cárcel de El Rodeo. (Captura de Pantalla/ AFP)

El GESSIC operará bajo un esquema de coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pero su actuación estará limitada por un marco de responsabilidad reforzado. El reglamento ordena que toda intervención que implique uso de fuerza sea documentada y reportada, y que los integrantes del grupo accedan a acompañamiento psicológico posterior a operativos de alto riesgo. También obliga al SNAI a garantizar su formación continua en técnicas de negociación, resolución pacífica de conflictos y uso diferenciado de la fuerza.

La norma exige además la creación de bases operativas equipadas con áreas de entrenamiento, polígonos de tiro, almacenamiento seguro de armamento y espacios habitacionales. Según el texto oficial, este diseño busca profesionalizar al grupo y garantizar condiciones adecuadas para su entrenamiento táctico, pero también para el cumplimiento de estándares de actuación que reduzcan los riesgos de abusos.

El nuevo reglamento llega mientras Ecuador continúa enfrentando una crisis penitenciaria caracterizada por amotinamientos, violencia interna y debilitamiento institucional. 

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