Decreto establece exigencia de pruebas PCR para viajeros que ingresen a Bolivia
La norma exceptúa de esa disposición a los residentes de zonas fronterizas, pasajeros y tripulación de vuelos de evacuación médica y humanitaria, conductores y ayudantes de transporte de carga, además de miembros de misiones diplomáticas, aunque estos deben hacerse la prueba PCR al séptimo día de su estadía.
Auza enfatizó que el decreto, además, establece aislamiento de los viajeros de al menos 10 días luego de su ingreso a territorio boliviano. Indicó que también estos deben presentar una declaración jurada de su lugar de estadía y realizar una muestra PCR en tiempo real al séptimo día, antes de antes de concluir dicho aislamiento.
El Ministro de Salud hizo esta aclaración después de que en el Decreto 4480 se dispuso la derogación del artículo 14 del Decreto 4451, el cual establecía con anterioridad la exigencia de las pruebas PCR.
Auza señaló que se había derogado ese artículo porque en el decreto posterior se están incrementando las medidas de bioseguridad.