Ejecutivo se saltó 5 artículos de ley para edificar palacio de Evo


La Paz, Página Siete
El Gobierno, a través de la Ley 313 de 2012, exceptuó la aplicación de cinco artículos de la Ley de Municipalidades para construir la Casa del Pueblo, así como el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


En las disposiciones transitorias de la Ley 313 se establece que ambas edificaciones "son de interés del nivel central del Estado” y que, "consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, y toda otra Ley, Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y normas conexas que establezcan prohibiciones, limitaciones y/o sanciones de toda naturaleza a la ejecución de las mismas”.

El tema cobra vigencia debido a la polémica que protagonizaron el expresidente y vocero Carlos D. Mesa y el vicepresidente Álvaro García Linera sobre la construcción de la Casa del Pueblo y del Nuevo Edificio del Órgano Legislativo.

Mesa, entre otros detalles, se refirió a ambas edificaciones "como verdaderos engendros”, especialmente por su "desmesurado tamaño”. García Linera dijo que el vocero se aferra a la estética republicana, racista, clasista y excluyente.

Los artículos

La Ley de Municipalidades -en el artículo 133- indica que todo proyecto de urbanización "deberá respetar el patrimonio histórico-cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno, de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización, bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes, hasta que se cumplan con las condiciones específicas”.

El artículo 95 de esa ley establece que los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, "se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad”.

Cumplimiento obligatorio

El artículo 83 indica que las normas nacionales de planeación urbanística de ingeniería y de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo son de cumplimiento obligatorio, inexcusable y prioritario para las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, sea cual fuera su naturaleza y características.

El artículo 136 hace referencia a la "Verificación y cumplimiento de las normas técnicas”, mientras que el artículo 120 se refiere a las denominadas "restricciones administrativas”.


Norma transitoria

Ley 313 En las disposiciones transitorias de la Ley 313 se establece que ambas edificaciones "son de interés del nivel central del Estado” y que, "consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades”.
Patrimonio El artículo 133 de esa ley indica que todo proyecto de urbanización "deberá respetar el patrimonio histórico-cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno”.
Controversia El tema cobra vigencia debido a la polémica que protagonizaron el expresidente Carlos D. Mesa y el vicepresidente Álvaro García Linera sobre la construcción de la Casa del Pueblo.

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